Sentencia nº 76001-23-25-000-1999-02533-01-13825 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522312

Sentencia nº 76001-23-25-000-1999-02533-01-13825 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Marzo de 2006

Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente76001-23-25-000-1999-02533-01-13825
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación: 76001-23-25-000-1999-02533-01-13825

ACTOR : PREMOLDA LTDA.

C/. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BONOS DE DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD INTERNA- BDSI- COMPENSACIÓN-ACUERDO DE PAGO

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 26 de abril de 2002 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos que decidieron sobre la solicitud de compensación del Bono de Desarrollo Social y Seguridad Interna 0187745 y los que revocaron un acuerdo de pago.

ANTECEDENTES

El 26 de febrero de 1999, PREMOLDA LTDA., presentó ante la Administración Local de Impuestos Nacionales de Palmira (Valle del Cauca), solicitud de plazo para cancelar sus obligaciones tributarias pendientes de pago.

Mediante Resolución 000073 de 31 de marzo de 1999, se concedió la facilidad de pago, según la cual, la cuota inicial se canceló así:

$20.044.000 en efectivo y $96.101.000 con la compensación originada en el Bono de Desarrollo Social y Seguridad Interna BDSI.- 0187745. El valor del saldo pendiente ($194.264.670), debía cancelarse en 9 cuotas.

El 26 de marzo de 1999, la actora presentó solicitud de compensación del B. a que se ha hecho referencia, la cual fue rechazada en forma definitiva con la Resolución 0007 de 30 de abril del mismo año, por haberse establecido que el título fue objeto de compensación en la Administración de Grandes Contribuyentes de Bogotá, a favor del titular inicial SIEMENS S.A.

El recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior resolución fue resuelto con la Resolución 00002 de 28 de septiembre de 1999 y se confirmó el acto recurrido.

Mediante Resolución 003 de 28 de mayo de 1999, la Administración dejó sin vigencia la facilidad de pago otorgada. Decisión que fue confirmada al decidir el recurso d e reposición, con la Resolución 001 de 15 de julio del mismo año.

DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de las citadas resoluciones y pidió, a título de restablecimiento del derecho, declarar que se encuentra vigente la resolución que concedió la facilidad de pago, previo el reconocimiento del pago de la cuota inicial, en efectivo y a través de la compensación del Bono de Desarrollo Social y Seguridad Interna 00187745.

Fundamento de las pretensiones:

El Bono de Seguridad Social y Seguridad Interna -BDSI- objeto de la solicitud de compensación, fue endosado por la beneficiaria inicial SIEMENS S.A. y por otros endosantes, hasta el último endoso hecho a favor de la Nación, por PREMOLDA LTDA., el cual fue entregado a la Administración de Impuestos Nacionales de Palmira.

En dicho título no consta que se hubiera hecho compensación, sustitución, o redención anterior, en los términos que señala la Orden Administrativa 009 de 20 de mayo de 1993.

Las razones invocadas por la Administración para rechazar la compensación del bono y revocar el acuerdo de pago, no tienen ningún mérito, dado que la compensación del bono con deudas fiscales está permitida por el artículo 4 del Decreto 841 de 1993 y según los artículos 619 y 651 del Código de Comercio, no hay razón para impedir la negociabilidad del mismo, por tratarse de un título valor. En consecuencia, los actos acusados incurren en falsa motivación, más aun cuando la declaración de no vigencia del acuerdo de pago se hizo sin encontrarse en firme la decisión administrativa que rechazó la compensación del Bono.

La única razón para declarar sin vigencia el acuerdo de pago, fue que, por Resolución 0007 de 30 de abril de 1999, se rechazó definitivamente la solicitud de compensación del Bono, pero resulta que esta resolución no se encontraba en firme, por estar pendiente la decisión del recurso interpuesto, la cual sólo se produjo hasta el 28 de septiembre de 1999, mientras que la resolución que dejó sin vigencia el acuerdo se profirió el 28 de mayo de 1999, lo cual lleva a la nulidad del acto que dejó sin vigencia el plazo concedido, por violación al debido proceso.

La Resolución 000073 de 31 de marzo de 1999, que otorgó el plazo para el pago, no podía derogarse sin el consentimiento expreso y escrito de la contribuyente, so pena de violar el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, por haber creado en su favor una situación individual y concreta.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:

De conformidad con la Instrucción 001 de 3 de febrero de 1999, la actora debía pagar el 30% del total de la obligación pendiente de pago, para efectos de...

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