Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522335

Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2006

Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente52001-23-31-000-2004-00687-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-00687-01

Actor: WASHINGTON CIFUENTES Y OTRA.

Referencia: Acción de cumplimiento

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Los señores Washington Cifuentes y A.E.S., por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentaron demanda contra el departamento de Nariño (Gobernador y Secretario de Educación Departamental), para que se ordenara el acatamiento del artículo 6 del Decreto 3020 de 30 de marzo de 2002, y en consecuencia se proveyera la conversión de cargos directivos docentes y su promoción como rector y coordinador de institución educativa, respectivamente.

    Las pretensiones de cumplimiento tienen como fundamento los siguientes hechos:

  2. Que en virtud de la Ley 715 de 2000, se produjo una reorganización del servicio público de educación, tanto en la administración de recursos físicos como de personal docente, directivo docente y administrativo, que implicó la fusión de varios establecimientos educativos en las nuevas instituciones educativas, circunstancia que determinó la supresión y conversión de cargos directivos docentes, y en virtud de las referidas supresión y conversión los directores de escuelas urbanas nombrados en propiedad, adquirieron el derecho a que sus cargos fueran convertidos en coordinadores o rectores en propiedad de instituciones educativas, siempre y cuando se dieran las condiciones previstas en el Decreto 3020 de 2002.

  3. Que los antiguos centros educativos Instituto Comercial Mixto Litoral Pacífico, Instituto Nocturno Mixto Litoral Pacífico, E.C.T., Escuela 14 de Enero, Escuela Las Palmas, Escuela Mixta La Pista y el Colegio Municipal C.H., fueron fusionados en una nueva institución educativa denominada Instituto Mixto Litoral Pacífico.

  4. Que los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas fusionadas, en cumplimiento de la Directiva Ministerial 15 de 2002 y de la Circular 037 de 2002, en sesión de 12 de septiembre de 2002, previo examen de las hojas de vida de los directivos docentes, resolvió:

  5. Que la rectoría de la nueva institución educativa estuviera a cargo del especialista W.C..

  6. Que la coordinación de la jornada nocturna del referido centro educativo estuviera a cargo del licenciado J.B.M..

  7. Que la coordinación del programa sábado y domingo en la sede Bocas de Satinga de la nueva institución educativa estuviera a cargo de la licenciada M.F.C.G..

  8. Que la coordinación del Colegio C.H. del referido centro educativo estuviera a cargo del licenciado V.O.S..

  9. Que la coordinación de la Escuela Urbana Mixta estuviera a cargo de la licenciada A.E.S..

  10. Que la Secretaría de Educación Departamental desconociendo la decisión del Consejo Directivo, dispuso incorporar a W.C. en el cargo de Coordinador de la nueva Institución y a A.E.S. como docente, a pesar que venían desempeñando el cargo de directivos docentes en propiedad, y en cambio de ellos designó a H.A.S.B., quien no tenía la condición de directivo docente en propiedad, dando prelación a intereses particulares.

  11. Que los demandantes, conforme sus hojas de vida, han ocupado los siguientes cargos:

    5.1. A.S. de C.: nombrada mediante Decreto 1480 de 21 de diciembre de 1998 como Directora en Propiedad de la Escuela de la Loma, traslada mediante Decreto 036 de 1° de abril de 1992 al mismo cargo en la Escuela Mixta C.T..

    5.2. W.C.: nombrado mediante Decreto 606 de 3 de mayo de 1981, como Profesor Seccional de la Escuela Urbana de Niñas de M.; trasladado mediante Decreto 912 de 14 de agosto de 1981 a la Extensión Instituto Nocturno Mixto Litoral Pacífico, Bocas de Satinga con funciones de Rector; trasladado a la Institución Integral Mixto Litoral como docente encargado como de las funciones de Coordinador.

    Circunstancia que aunada al hecho que están escalafonados en el grado 14, les permitía ser designados como directivos docentes.

  12. Que para constituir la renuncia, a través de apoderado, el 10 de noviembre de 2003, radicaron ante la Secretaría de Educación una petición de cumplimiento del artículo 6° del Decreto 3020 de 2002, que sólo fue atendida mediante oficio de 2 de diciembre de 2003, suscrito por el Asesor Jurídico, en el que se justificó la omisión de convertir los cargos de directivo docentes de las instituciones educativas fusionadas en directivos docentes de la institución educativa creada con ocasión del referido proceso en...

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