Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05612-01(3921-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522462

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05612-01(3921-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-2001-05612-01(3921-04)
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-05612-01(3921-04)

Actor: M.H.L.V.

Demandado: BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

Decide la Sala la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, de fecha 29 de abril de 2004 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. M.H.L.V. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Distrito de Bogotá para que se declare la nulidad de la resolución 273 de abril 5 de 2001 mediante la cual el Secretario de Hacienda del Distrito de Bogotá no lo incorporó en la planta de personal luego de un proceso de reestructuración; de la resolución 274 de abril 6 de 2001 en cuanto determinó su retiro; y del memorando de fecha 17 de abril de 2001 mediante el cual se comunico que el retiro del servicio operaría una vez cesara el fuero sindical del que gozaba.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de superior jerarquía, junto con el pago indexado de los salarios prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada y las costas procesales; que se declare que no existió solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos laborales; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 Y 178 del C.C.A.

Informa que se encontraba vinculada en la Secretaría de Hacienda del Distrito capital como empleada de carrera administrativa, en el cargo de Profesional Universitario código 340 grado 11.

Mediante el Decreto 270 de abril 5 de 2001 el Alcalde Mayor fijó la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y mediante el Decreto 271 de la misma fecha dispuso una supresión de cargos. En el mismo acto creó la nueva planta de personal y delegó en el Secretario de Hacienda las facultades de incorporar al personal y distribuir los cargos. Mediante la resolución 273 se negó su incorporación en la nueva planta de personal.

Propone excepción de inconstitucionalidad sobre el decreto 270 de 2001 por que el Alcalde, en su concepto, invadió la orbita de competencias que corresponden al Concejo de Bogotá.

Afirma que conforme al Decreto 271 de abril 5 de 2001, se suprimieron 50 cargos de Profesional Universitario 340 grado 11 y en el artículo 2º se crearon 20 cargos nuevos de la misma denominación en grado 12. A dichos cargos se incorporó a funcionarios que en la anterior planta de personal ocupaban cargos de igual denominación y grado al suyo y otros de grado inferior que fueron incorporados en ascenso.

Considera que se desconocieron normas de rango Constitucional y legal y acusa a los actos de Falsa motivación, D. del poder y violación de la ley porque el cargo no fue suprimido, el retiro se motivó en razones ajenas al buen servicio y se invadió la orbita de competencias que al concejo distrital corresponden.

A folios 80 y siguientes del expediente se observa la relación de normas que considera infringidas y su concepto de violación.

2. En respuesta a la demanda la entidad manifiesta que la actora se encontraba vinculado en el Grupo de Contabilidad de la Subdirección Administrativa y Financiera y que la supresión del cargo ocurrió porque existía una duplicidad de funciones con la Dirección de Contabilidad del Distrito que hacía necesaria la fusión de las dependencias.

Afirma que el cargo de Profesional Universitario 340 grado 11 desapareció y se crearon cargos de la misma denominación pero grado 12 por la necesidad de profesionalizar la planta de personal. Informa que la actora no fue incorporada en la nueva planta porque frente a la reducción de cargos de igual denominación y grado era imposible incorporar a todos los antiguos empleados y la administración debía seleccionar entonces a los que permanecerían en los cargos subsistentes y así lo hizo con criterios del buen servicio, por ello en la nueva planta de personal se incorporo a los empleados que mantenían funciones similares y en las mismas áreas de la planta original -anterior a la supresión-.

LA SENTENCIA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda.

Sobre la excepción de inconstitucionalidad afirma que la facultad Constitucional para crear suprimir o fusionar dependencias de una entidad corresponde al Alcalde.

Encuentra acreditado que el cargo de Profesional Universitario 340 grado 11 desapareció de la planta de personal y si bien permanecieron cargos de igual denominación en grado diferentes, la demandante no probó la homologación de dichos cargos, ni acreditó que tuviera mejores calidades frente a quienes sí fueron incorporados.

LA APELACION

La demandante presentó oportunamente recurso de apelación. Solicita que se revoque la sentencia.

Considera que tenía derecho a permanecer en el cargo por que llenaba los requisitos del mismo y aduce la falsa motivación porque el cargo no desapareció sino que se transformó en grado 12 y aumentó en su número. Reitera los argumentos de incompetencia del Alcalde para...

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