Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522527

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00330-01
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00330-01

Actor: PRODUCTOS ALIMENTICIOS GALLO S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS GALLO S.A.., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 27546 del 28 de octubre de 1997, 9787 del 29 de mayo de 1998 y 4432 del 25 de febrero de 2003, por medio de las cuales se negó el registro de la marca GALLO (MIXTA).

  2. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó se conceda el registro de la marca GALLO (MIXTA), para distinguir los productos de la clase 30 internacional y específicamente “pastas alimenticias, alimentos preparados o conservas a base de pastas alimenticias, salsas preparadas o conservadas para condimento de pastas alimenticias, sémolas, harina de trigo y pan rayado” y, la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. La sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS GALLO S.L., antes denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS GALLO S.A., solicitó el registro para la marca GALLO (MIXTA) en clase 30 Internacional, la que fue radicada en el expediente No. 95-45.713 y fue publicada en el extracto de la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 426 del 5 de enero de 1996.

  2. La sociedad CORPORACIÓN GENERAL DE ALIMENTOS S.A., antes DICOMEX S.A., presentó oposición, con fundamento en la marca registrada FIGURATIVA consistente en la figura de un gallo, según certificado No.154252 para distinguir productos de la clase 30 Internacional y la marca solicitada en ese entonces con anterioridad denominada también GALLO (MIXTA), según expediente No. 92.373.268.

  3. Mediante Resolución No. 27546 del 28 de octubre de 1997, la División de Signos Distintivos, declaró fundada la oposición formulada y negó el registro de la marca GALLO (mixta), porque consideró que existían semejanzas entre el signo solicitado y las marcas de la opositora que inducirían a error al público consumidor.

  4. La parte demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución anterior, destacando que la División de Signos Distintivos, omitió analizar los documentos aportados al expediente de la referencia, tendientes a demostrar la notoriedad de la marca GALLO (mixta) de la solicitante. La División de Signos Distintivos rechazó el argumento de la actora y confirmó la decisión inicial, a través de la Resolución No. 9787 de 29 de mayo de 1998.

  5. Por medio de la Resolución No. 4432 de 25 de febrero de 2003, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, confirmó la decisión inicial, y reiteró la existencia de la falta de distintividad del signo solicitado no sólo porque se trata de la misma expresión GALLO, sino también porque los productos que pretende distinguir están comprendidos dentro de la misma clase en que se han registrado las marcas de la opositora. Destacó que las marcas de la sociedad CORPORACIÓN GENERAL DE ALIMENTOS S.A., fueron solicitadas en Perú y concedidas mediante certificados 79246 y 79147.

  6. Con respecto a la notoriedad alegada por la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS GALLO S.L., señaló que tal situación puede servir como argumento para evitar el registro de una marca similar a la notoriamente conocida y no puede considerarse como un presupuesto para acceder al registro marcario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

Se violaron los artículos 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina, por cuanto en la marca mixta que se pretende registrar no existen similitudes al grado de producir confusión o error en el público consumidor frente a la marca previamente registrada, conforme al cotejo efectuado, según el tipo de letra y la forma de la etiqueta en las marcas confrontadas.

Destacó que si bien los productos de la marca que se pretende registrar están ubicados en la clase 30 de la clasificación Internacional de Niza, éstas buscan identificar pastas alimenticias, alimentos preparados o conservas a base de pastas alimenticias, salsas preparadas o conservadas para...

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