Sentencia nº 17001-23-31-000-2005-00187-01(31789) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006
Fecha | 30 Marzo 2006 |
Número de expediente | 17001-23-31-000-2005-00187-01(31789) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIONTERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo dos mil seis (2006)
Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00187-01(31789)
Actor: P.L.H.Z.
Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 26 de mayo de 2005, por medio del cual se rechazó la demanda.ANTECEDENTES
La demanda
El 27 de enero de 2005, la señora P.L.H.Z., por medio de apoderado judicial, instauró acción de reparación directa contra el Municipio de Manizales para que se lo declarara responsable de los perjuicios causados por el cierre de un establecimiento de comercio de su propiedad.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la demandada al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daño moral, $ 200.000.000 por daño emergente y $ 210.000.000 por lucro cesante, más los intereses e indexaciones a que haya lugar.
Como fundamento de las pretensiones, se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos:
- El 13 de septiembre de 1999 la señora H.Z. se inscribió ante la Cámara de Comercio de Manizales como propietaria del establecimiento de comercio Supermercado Fundadores o Autoservicio Fundadores y el 7 de octubre siguiente éste se abrió al público.
- Mediante oficio U.A.C. 1210 del 4 de octubre de 1999, la Secretaría de Planeación Municipal comunicó a la demandante que uno de los requisitos para abrir el establecimiento de comercio era contar con la disponibilidad de un parqueadero permanente por cada 50 mts2 y un parqueadero para visitantes. Para dar cumplimiento a esta orden, la actora celebró un contrato de arrendamiento para parqueaderos, no obstante lo anterior, la Secretaría de Planeación, mediante oficio 2095 del 3 de diciembre de 1999, no autorizó el “uso del suelo”. Esta decisión fue confirmada por la resolución 01-200 del 6 de enero de 2000, que en su parte resolutiva dispuso: “RATIFICAR LA NEGATIVA DE USO DEL SUELO Certificado al establecimiento de comercio denominado “AUTOSERVICIO FUNDADORES” ubicado en esta ciudad en la carrera 23 No. 31-16, de propiedad de la señora P.L.H.Z.” (Fl. 69 c. 1).
- La demandante instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los oficios anteriores ante el Tribunal Administrativo de Caldas, quien mediante sentencia del 23 de enero de 2003, declaró la nulidad de los mismos y ordenó a la Secretaría de Planeación “otorgar la autorización para el uso del suelo de la demandante y del citado establecimiento”.
- Mientras se tramitaba la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Secretaría de Gobierno Municipal -Inspección Octava Urbana de Policía- expidió la resolución 028 del 17 de julio de 2000, mediante la cual ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio. Se advierte que esta resolución no fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, y en esa medida, esa corporación no se pronunció sobre la legalidad de dicho acto en la sentencia del 23 de enero de 2003 (Fl. 74 c. 1).
Sostuvo la demandante, que los actos administrativos que dispusieron el cierre definitivo del establecimiento de comercio fueron expedidos en forma arbitraria, caprichosa e ilegal y que ésta actuación le causó un perjuicio grave (Fls. 92-124 c. 1). Providencia impugnada
El 26 de mayo de 2005, el Tribunal Administrativo de Caldas rechazó la demanda por indebida escogencia de la acción, por considerar que la procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que, con la demanda, se pretende la declaratoria de responsabilidad de la administración como consecuencia de la expedición de un acto ilegal y arbitrario que ordenó el cierre del establecimiento de comercio de propiedad de la demandante (resolución 028 del 17 de julio de 2000).
Por otra parte, el Tribunal advirtió que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho estaba caducada, pues no se instauró dentro de los cuatro meses que establece el artículo 136 del C.C.A.. (Fls. 126-136 c. ppal). Recurso de apelación
El 8 de junio de 2005, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior argumentando...
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