Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01521-01(30980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522564

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01521-01(30980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2004-01521-01(30980)
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01521-01(30980)

Actor: A.D.G.C.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APELACION AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Santiago de Cali, en su calidad de parte demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de octubre de 2004, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía formulado por la demandada en contra de las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. en liquidación, providencia que será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 12 de mayo de 2004, el señor A.D.G.C., a través de su apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el Municipio de Santiago de Cali, con el fin de que se declarara su responsabilidad patrimonial con ocasión de las lesiones que sufrió por el mal estado de una alcantarilla cuando transitaba en una bicicleta de su propiedad, por una de las vías centrales del municipio.

  2. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

    Que el día 12 de mayo de 2002, el señor A.D.G.C., transitaba en una bicicleta de su propiedad a la altura de la calle 15 con carrera 10 del municipio de Santiago de Cali, cuando al ser cerrado por un vehículo de servicio público urbano, cayó a una alcantarilla del lugar, cuya tapa de protección se encontraba deteriorada, causándole con ello lesiones al actor.

  3. El Municipio de Santiago de Cali contestó la demanda y manifestó que frente a la imputación del actor, de que el estado de deterioro de la tapa de alcantarilla obedecía a una falta de mantenimiento de la vía, constitutiva de una falla en el servicio, la misma no era imputable a la entidad demandada toda vez que el mantenimiento del alcantarillado le corresponde a las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. S.A. y no al municipio, razón por la cual formuló la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva; también formuló las excepciones de “falta de acreditación plena de la falla del servicio por parte de los demandantes”, inexistencia de nexo causal y la excepción denominada “innominada”, esta ultima fundamentada en “todos los hechos exceptivos que demostrados en el proceso sean favorables” a la parte demandada.

  4. Con la demanda y en escrito separado la parte demandada formuló llamamiento en garantía en los siguientes términos:

    “…hago LLAMAMIENTO EN GARANTÍA al Gerente interventor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP - intervenida doctor C.A.P.V., o quien haga sus veces, en razón a que el mantenimiento de la Redes de acueducto y Alcantarillado de la ciudad, es una responsabilidad de dicha empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en el Municipio de Santiago de Cali de acuerdo a lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994.”5. Mediante providencia de 29 de octubre de 2004, el a quo negó el llamamiento en garantía formulado, por considerar “que la...

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