Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-01215-02(4669-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522616

Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-01215-02(4669-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006

Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente52001-23-31-000-1999-01215-02(4669-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 52001-23-31-000-1999-01215-02(4669-04)

Actor: M.C.G.B.

Demandado: MUNICIPIO DE SANDONAAutoridades Municipales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de fecha 23 de julio de 2004 mediante la cual se declaró probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones formulada por el apoderado de la parte demandada y se profirió pronunciamiento inhibitorio para fallar el fondo del asunto.

ANTECEDENTES

M.C.G.B. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad del Oficio DOP- 49 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SANDONÁ mediante el cual se negó el pago de las prestaciones sociales y los reajustes salariales deprecados por la actora.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de la diferencia resultante entre los honorarios reconocidos y el salario que le corresponde a los educadores de la misma categoría de la docente incluyendo los salarios por doce (12) meses al año. Igualmente, se solicita se tenga el tiempo laborado como efectivamente trabajado para efectos pensionales y de ascenso en el Escalafón Docente y se ordene el pago de las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que las de un educador oficial vinculado legalmente a la planta docente del MUNICIPIO DE SANDONÁ.

De otra parte, se solicita se decrete la nulidad de la orden de prestación de servicios emitida con retroactividad al 24 de julio de 1999, por medio de la cual el contratante, MUNICIPIO DE SANDONÁ, pretendió desconocer la prórroga del contrato celebrado entre las partes en 1998 y, como consecuencia, declarar prorrogada la orden de prestación de servicios de 1998; ordenar, a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir por los meses en que no se prorrogó el contrato, es decir, de agosto a enero de 2000; y ajustar las sumas resultantes conforme al artículo 178 del C.C.A, reconociendo los respectivos intereses, al tenor del artículo 176 del C.C.A.

Normas violadas

Constitución Política, artículos 13, 25 y 53.

Ley 91 de 1989 y concordantes.

Ley 60 de 1993.

Ley 115 de 1994, artículos 104, 105 parágrafo 1º, y 115.

Decreto 2277 de 1979, artículos 2º y 36.

Decreto 707 de 1996, artículo 1º.

Decreto 17 de 1998, artículo 2º.

Decreto 051 de 1999, artículo 2º.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2004 declaró probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones formulada por el apoderado de la parte demandada y se inhibió para fallar el fondo del asunto.

Concluyó, previo análisis de las pretensiones de la demanda, que el apoderado judicial de la actora acumuló indebidamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la contractual pues, además de pedir la nulidad del Oficio Nro. DP-49 expedida por el Alcalde del MUNICIPIO DE SANDONÁ solicitó la nulidad de una orden de prestación de servicios.

Esta circunstancia condujo a que no se pronunciara sobre el fondo del asunto por carencia de los presupuestos procesales exigidos por la Ley.

RAZONES DE IMPUGNACION

La actora impugnó la decisión con base en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:

De los medios probatorios aportados al proceso, se colige que la demandante gozaba de una vinculación de carácter laboral mas no contractual; la actividad por ella desempeñada consistía en un cargo académico; tenía un número determinado de alumnos; debía cumplir un horario; devengaba un sueldo fijo en cada período, pagadero por mensualidades; estaba subordinada al Alcalde y al Director del Centro Educativo en el que desempeñaba sus funciones y realizaba las labores propias de todo educador; en suma, cumplía con el reglamento en general.

Atendiendo a esta realidad, la recurrente solicita se le otorgue valor a las sentencias de la Corte Constitucional C - 555 de 1994 y C - 1543 de 1997, así como a las providencias del Consejo de Estado de fecha 27 de enero del 2000, C.P: A.A.M., expediente No. 465/99 y del 11 de mayo del 2000, del mismo C., expediente No. 1579/99.

Pidió valorar la existencia de la relación laboral y tener en cuenta el artículo 105 de la Ley 115 de 1994, que consagró una vocación de permanencia para los docentes contratistas al prever un término para su incorporación gradual en la planta y ordenar su vinculación indefinida.

Acudir a la acción contractual para que se invalide el acto y restablecer así los derechos conculcados es una opción inviable frente a la caducidad de la acción pues si para el Tribunal no existía duda sobre la improcedencia de la acción, por la supuesta indebida acumulación de pretensiones, debió rechazar la demanda, preservando en el fondo el derecho sustancial.

Es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dado que existe una manifestación de la administración con capacidad de producir efectos jurídicos, el oficio por medio del cual el Alcalde del MUNICIPIO DE SANDONÁ negó el pago de las prestaciones sociales y de los reajustes salariales a la actora, que, al estar en contra de los principios constitucionales de la primacía de la realidad en las relaciones laborales y de la igualdad, es susceptible de nulidad.

Se decidirá la controversia previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación por razones de seguridad jurídica, reitera los motivos expuestos en asuntos similares en los cuales se revocó la sentencia apelada para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.

Sobre el particular, se indicó[4]:

“5.1. El problema jurídico

Consiste en decidir si la demandante, N.L.A.P.E., tiene derecho al reconocimiento del “contrato realidad” y al pago de las prestaciones correspondientes.

Para ello la Sala deberá examinar la legalidad del oficio DA- 27 del 17 de agosto de 1999, por medio del cual se negaron la prórroga de la relación contractual entre la demandante y el Municipio de Sandoná y las peticiones prestacionales de la actora.

5.2. Consideración procesal previa

El Tribunal se declaró inhibido para resolver el fondo de la litis porque hubo indebida acumulación de pretensiones, consistente en que se demandó simultáneamente la nulidad del oficio DA-27 del 17 de agosto de 1999 y de la orden de prestación de servicios emitida con retroactividad el 24 de julio de 1999.

La Sala revocará la decisión del Tribunal y entrará a pronunciarse sobre el fondo de la controversia porque el a quo bien pudo advertir tal circunstancia al momento de admitir la demanda, disponiendo la...

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