Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-11159-01(3373-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522651

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-11159-01(3373-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006

Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2002-11159-01(3373-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-11159-01(3373-04)

Actor: R.E.G.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, en el proceso de la referencia iniciado contra el MINISTERIO DE DEFENSA.

ANTECEDENTES
  1. R.E.G. VELA por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita la anulación de las resoluciones: 0311 de mayo 27 de 2002 mediante la cual se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas por retiro del servicio, sin inclusión de lo devengado mensualmente como prima para oficiales de cuerpo administrativo; y 00465 de junio 21 de 2001 mediante la cual se confirmó la decisión anterior, en respuesta a un recurso de reposición.

    Como reestablecimiento del derecho solicita que se condene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, a pagar la diferencia que resulte de liquidar su cesantía incluyendo en la base salarial de liquidación el 40% del sueldo básico, devengado como prima para oficiales del cuerpo administrativo, y la diferencia de la duodécima parte de la prima de navidad con inclusión de dicho concepto; la indexación correspondiente, y que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

    Aduce en la demanda que ingresó a la Armada nacional el 1º de diciembre de 1983 y fue ascendido al grado de Teniente de F. el 15 de enero de 1984 como oficial del cuerpo administrativo, por poseer título de profesional en medicina. Se retiro del servicio por solicitud propia en el grado de Capitán de F. mediante la resolución 1805 de 11 de diciembre de 2001 con novedad fiscal el 26 de febrero de 2002.

    Afirma que desde que ascendió al grado de Teniente de F., devengó mensualmente la prima para oficiales del cuerpo administrativo en un porcentaje del 40% de sueldo básico mensual, según lo establece el artículo 96 del decreto 1211 de 1990.

    Mediante la resolución 00311 de mayo 27 de 2002 se ordenó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas por retiro del servicio sin incluir en el ingreso base de liquidación y en los conceptos de los cuales se dedujo la doceava parte de la prima de navidad, la mencionada prima para oficiales del cuerpo administrativo.

    Considera que se desconocieron los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53 Y 58 de la Constitución Política; 95, 96 y 104 del decreto 1211 de 1990; 75 del decreto 989 de 1992; 59, 73, 74 del C.C.A; 27 y 28 del Código Civil; 2. 10, 13, y 14 de la ley 4ª d 1992; 22 del decreto 1463 de 2001; y 22 del decreto 745 de 2002.

  2. En respuesta a la demanda la entidad se opuso a las pretensiones. Aduce que la liquidación de prestaciones sociales del demandante se hizo tomando como ingreso de base los conceptos que las normas definen para el efecto. Respecto de la prima demandada, el artículo 158 del decreto 1211 de 1990 expresamente la excluye como factor para liquidar cesantías asignaciones de retiro, pensiones ni otras prestaciones sociales.

    LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal...

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