Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00055-00(31571) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522657

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00055-00(31571) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-26-000-2005-00055-00(31571)
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2005-00055-00(31571)

Actor: L.A.C.P.

Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sala a decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional, presentada por el señor L.A.C.P. contra la circular 011 de 2005, expedida por la Comisión Nacional de Televisión.ANTECEDENTES

La demanda

El 3 de agosto de 2005, el señor L.A.C.P., en nombre propio, presentó acción de nulidad contra la circular 011 del 23 de mayo de 2005, expedida por la Comisión Nacional de Televisión.

Como fundamentos de hecho de la demanda, expuso, en síntesis, los siguientes:

- El artículo 5º de la ley 182 de 1995 otorgó a la Comisión Nacional de Televisión la competencia para fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias. Esta función fue asignada a la Junta Directiva de la entidad (art. 12 ibidem).

- En ejercicio de esta facultad, la Comisión expidió el acuerdo 014 de 1997, que en su artículo 36 estableció como compensación por la prestación o explotación el servicio de televisión por suscripción una tarifa del 10% del total de los ingresos brutos mensuales provenientes exclusivamente de multiplicar el número de suscriptores durante el período de causación por la tarifa de suscripción cobrada al usuario.

- La ley 680 de 2001 en su artículo 6º autorizó a la Comisión Nacional de Televisión y a las Juntas Administradoras de Canales Regionales para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley, revisen, modifiquen y reestructuren los actuales contratos con los operadores privados, con los concesionarios de espacios de los canales nacionales de operación pública, así como con los contratistas de otras modalidades del servicio público de televisión en materia de rebaja de tarifas, forma de pago, adición compensatoria del plazo de los contratos y otros aspectos que conduzcan a la normal prestación del servicio público de televisión. También señaló que en los contratos de concesión del servicio de televisión por suscripción se aplicarán las tarifas establecidas en el Régimen Unificado para la Fijación de Contraprestaciones del Estado.

- El citado Régimen contemplaba una tarifa del 3% de los ingresos anuales netos causados(Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999).

- Mediante acuerdo 003 de 2001, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión modificó el artículo 36 del acuerdo 014 de 1997 y fijó una tarifa del 7.5% del total de los ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación del servicio.

- El acuerdo 003 de 2001 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en auto del 27 de marzo de 2003, que señaló:

“Confrontada la norma acusada, contenida en los artículos 2º, 3º y 5º del Acuerdo No. 003 del 13 de noviembre de 2001 de la CNT, se observa que estos artículos ordenaron a los concesionarios de televisión por suscripción pagar como compensación por la explotación del servicio, el siete punto cinco por ciento (7.5%) del total de los ingresos brutos mensuales provenientes exclusivamente de la prestación de estos servicios, cuando el Régimen Unificado de Contraprestaciones previó en el artículo 22 que por la prestación de los servicios de difusión se pagaría una contraprestación porcentual anual equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos netos causados”. - Mediante el acuerdo 002 de 2004, la Comisión estableció nuevamente la tarifa del 7.5% de los ingresos mensuales para los contratos de concesión del servicio de televisión por suscripción, argumentado que la declaratoria de inconstitucionalidad del último inciso del artículo 6º de la ley 680 de 2001dejaba sin fundamento legal la suspensión provisional del acuerdo 003 de 2001 (C-351 de 2004).

- Dicho acuerdo 002 de 2004 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en auto del 28 de abril de 2005, en el cual sostuvo:

“... permite concluir de manera directa la existencia de violación ostensible y flagrante de la primera norma, teniendo en cuenta que pese a que el acuerdo demandado es un acto administrativo de carácter general y fue expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, ésta...

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