Sentencia nº 15001-23-31-000-2000-00964-01(1918-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522677

Sentencia nº 15001-23-31-000-2000-00964-01(1918-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2006

Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente15001-23-31-000-2000-00964-01(1918-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 15001-23-31-000-2000-00964-01(1918-05)

Actor: J.S.B.B.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante por medio de apoderado, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES

La parte actora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 005577 del 14 de mayo de 1999 (fls. 15 – 22) y 004795 del 14 de diciembre de 1999 (fls. 28 – 34), mediante las cuales la Caja Nacional de Previsión Social le denegó el reconocimiento y pago de la pensión consagrada en la Ley 114 de 1913.

Como restablecimiento del derecho solicita el reconocimiento y pago de una pensión mensual gracia a partir del 4 de febrero de 1998; con los reajustes correspondientes. Igualmente, pide que se de cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..

Relata que cumplió 50 años de edad el 4 de febrero de 1998 y que prestó sus servicios como docente de la siguiente manera:

“a) Nombramiento Departamento de Boyacá por Decreto 279 desde el 22-03-1974, en el instituto S.R. tiempo de servicio…. Once meses (11)

“b) Traslado al INEM de Tunja desde el 22 de febrero de 1974 hasta el 8 de agosto de 1986, tiempo de servicio ….doce años (12) cinco meses (05) 16 días.

“c) Traslado a la ESCUELA NORMAL NACIONAL DE VARONES DE TUNJA, desde el día 8 de agosto de 1986 y hasta el 14 de agosto de 1997 para un tiempo de servicio en dicha normal de … diez años (10) y siete días (7).

“d) Traslado al Colegio Salesiano Maldonado de Tunja por comisión desde el día 15 de agosto de 1997, hasta el día 25-12 de 1997… son cuatro meses (04) y diez días (10).

“e) Traslado al Instituto S.R. de Tunja desde el día 26 – 12 de 1997 hasta el 31 de marzo de 1999…son un año (01) tres meses (03) y cuatro días.

“f) Traslado a la CONCENTRACION RURAL RUNTA DEBAJO DE TUNJA PRIMARIA desde el día 01 de abril de 1999 hasta la fecha son….un año hasta la presentación de la demanda.

Para un total de tiempo de servicio de “veinticinco años siete meses y veintisiete días”.

Señala que solicitó el reconocimiento de la pensión gracia; petición que le fue denegada mediante los actos acusados. LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal denegó las pretensiones (fls. 256 a 264)

El a quo luego de hacer un recuento sobre las normas que rigen la pensión gracia destacó que una de las condiciones exigidas para acceder a la pensión es que el acreedor haya prestado sus servicios docentes en entidades territoriales, pues la compatibilidad pensional que consagra la ley es con pensiones reconocidas por los Departamentos y municipios; y las disposiciones que hicieron extensiva la pensión gracia a otros empleos docentes no variaron las condiciones inicialmente exigidas por la Ley 114 de 1913. Señaló que con la nacionalización de la educación ordenada por la Ley 43 de 1975 surgió la duda respecto a si los maestros nacionalizados, por el hecho de sus prestaciones estar a cargo de la Nación, continuarían teniendo derecho a la pensión gracia; interrogante que fue despejado por los pronunciamientos hechos por el Consejo de Estado en sentencia S-699 de 26 de agosto de 1999 y la Corte Constitucional en sentencia C-479 de...

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