Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-01634-01(31399) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522684

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-01634-01(31399) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente73001-23-31-000-2004-01634-01(31399)
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-01634-01(31399)

Actor: M.T.G.G. Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Procede la Sala a decidir el recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 4 de abril de 2005, mediante la cual se negó la práctica de la prueba testimonial solicitada.

ANTECEDENTES

El 19 de julio de 2004 los señores M.T.G.G., J.O.G.G., L.E., C.A.G.G., L.A.G., A.O. e H.R.O.S., por medio de apoderada judicial, interpusieron acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional con el fin de que se les indemnice por los perjuicios causados con la muerte del señor J.A.G. ocurrida el 23 de julio de 2002.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara al pago de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, más los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante (Fls. 24-32 c. 1).

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima en auto del 15 de septiembre de 2004 y en providencia del 4 de abril de 2005 se negó el decreto de los testimonios de los señores J.A.G. y C.A.G.G. por cuanto no se enunció sucintamente el objeto de la prueba y, el de la señora A.G., porque

no se indicó el domicilio de la declarante (Fls. 47-48 c. ppal).

El 5 de abril de 2005, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto mencionado. Como fundamento de su oposición, manifestó que la práctica de los testimonios de J.A.G. y C.A.G.G. es importante por cuanto se trata de las personas que observaron el proceder irregular de las autoridades de Policía.

Sobre la trascendencia del testimonio de la señora A.G. señaló que ella conoció directamente el estado de salud de la víctima antes de su muerte (Fls. 49-50 c. ppal).

En auto del 13 de junio de 2005 el Tribunal rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto y concedió el recurso de apelación (Fls. 52-53 c. ppal).CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del C.P.C., normas aplicables a los procesos seguidos ante...

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