Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02100-01(21131) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522691

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02100-01(21131) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006

Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente25000-23-26-000-1996-02100-01(21131)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02100-01(21131)

Actor: BENFICENCIA DE CUNDIMANARCA

Demandado: NARANJO Y FERNANDEZ CIA. S. EN C.

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA EN PROCESO DE RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE

Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica que interpuso la sociedad demandada contra el auto que dictó el Consejero conductor del proceso el día 4 de noviembre de 2005, mediante el cual declaró la nulidad de lo actuado en segunda instancia y, en consecuencia, inadmitió el recurso de apelación interpuesto contar la sentencia de que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera) el 19 de noviembre de 2000 y ejecutoriada la sentencia de primera instancia (fols. 311 a 313 c. ppal).

Antecedentes

1) La Beneficencia de Cundinamarca demandó a la Sociedad Naranjo y F.C.. S. en C., a través del proceso abreviado de restitución de bien inmueble. Las causales que invocó la demandante son las relativas a falta de pago y demolición por nueva construcción (fols. 10 a 13 c. 1).

2) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera) dictó sentencia el 19 de noviembre de 2000, mediante la cual ordenó a la sociedad demandada restituir los bienes muebles que ocupaba como arrendataria a la Beneficencia de Cundinamarca (fols. 142 a 151 c. ppal).

2) Mediante memorial presentado el 23 de enero de 2001, la parte demandada apeló la anterior providencia (fol. 153 c. ppal).

3) Luego de que la sociedad demandada sustentara oportunamente el recurso, el Consejero conductor del proceso lo admitió por auto de 16 de agosto de 2002 (fol. 198 c. ppal).

4) La Beneficencia de Cundinamarca propuso incidente de nulidad de lo actuado en segunda instancia con el fin de que se inadmitiera el recurso de apelación debido a que la sociedad demandada no ha consignado ni en primera ni en segunda instancia los cánones de arrendamiento como lo señala el artículo 424 del C.P.C. (fols. 258 a 259 c. ppal).

5) El Consejero conductor del proceso declaró la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia y en su lugar inadmitió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada por auto del 4 de noviembre de 2005, toda vez que solamente consignó los cánones de arrendamiento que se causaron desde enero hasta agosto de 1996, con sus respectivos reajustes, pero no continuó con el pago de éstos durante el trámite del proceso.

Se explicó en dicha providencia que la parte demandada tiene la obligación de estar al día en el pago de los cánones de arrendamientos que reclama la demanda y de aquellos que se causen dentro del proceso (fols. 310 a 313 c...

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