Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01544-01-14013 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522715

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01544-01-14013 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2001-01544-01-14013
Fecha06 Abril 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: HECTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil seis (2006)

Radicación: 25000-23-27-000-2001-01544-01-14013

ACTOR: PANAMCO DE COLOMBIA S.A.

IMPUESTO-RENTA-1996

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 9 de abril de 2003, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de determinación del impuesto de renta, año gravable 1996.

ANTECEDENTES

EMBOTELLADORA DE P. S.A. absorbida por PANAMCO DE COLOMBIA S.A. presentó, el 11 de abril de 1997, declaración de impuesto de renta, año gravable 1996, en la cual determinó un saldo a favor de $90.182.000, el cual fue objeto de devolución.

El 3 de septiembre de 1999, la Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió el Requerimiento Especial 310631999000027, en el cual propuso modificar la citada liquidación privada, para rechazar la deducción de la pérdida fiscal solicitada por $106.328.000, porque no se dio respuesta al emplazamiento para corregir, no se probó la obsolescencia de los activos dados de baja (art. 129 E.T), ni la fuerza mayor (art. 148 ib); y sancionar por inexactitud en $59.544.000.

Evaluada la respuesta al requerimiento especial, expidió la Liquidación Oficial de Revisión 31064200000021 de 22 de febrero de 2000 y confirmó las modificaciones inicialmente propuestas.

Mediante Resolución 622-900013 de 1 de marzo de 2001 se decidió el recurso de reconsideración y se confirmó la liquidación de revisión

LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió, confirmar la liquidación privada.

Fundamento de las pretensiones:

La decisión administrativa impugnada se fundamentó en el artículo 148 del Estatuto Tributario, con el argumento de que los bienes cuestionados se dieron de baja sin probar la fuerza mayor, como lo señala la resolución que decidió el recurso.

No se aplicaron los artículos 128, 129 y 139 del mismo ordenamiento, no obstante que la actora, desde el inicio de la investigación, explicó que los bienes dados de baja, lo fueron con motivo de su depreciación por obsolescencia, como lo prueba el oficio radicado en la Administración el 28 de diciembre de 1998, con el cual se dio respuesta al requerimiento ordinario 031 480 3561.

Adicionalmente, la Administración se fundamentó en el hecho de que la actora adquirió unos bienes que estaban 100% depreciados y por esa sola razón, no tenía derecho a tomar depreciación alguna, conclusión que contradice el artículo 139 ib. que permite deducir el valor pagado por la adquisición de los bienes depreciados.

El hecho de que la actora hubiera adquirido unos bienes por $95.634.750, los cuales estaban complemente depreciados en cabeza del vendedor, no impedía que en aplicación del artículo 139, los mismos hubieran sido depreciados en el término de vida útil calculado razonablemente, como en efecto se hizo.

No procede la sanción por inexactitud impuesta, dado que los valores declarados son completos y verdaderos, y su desconocimiento tiene origen en una diferencia de criterios en cuanto a la correcta aplicación de la ley.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada expuso los siguientes fundamentos de oposición a las pretensiones de la demanda:

Lo solicitado por la actora en su declaración fue una deducción por “pérdida” (renglón 71), a la que se refiere el artículo 148 del Estatuto Tributario, la cual es distinta a la deducción prevista en los artículos 128 y 129 ib., que se denuncia en el renglón 69 de la declaración, por depreciación u obsolescencia.

Si bien es cierto, en los actos acusados se hizo mención a los artículos 128, 129 y 139 del Estatuto Tributario, fue para resaltar que no podía, con base en el concepto de obsolescencia, motivarse la deducción por pérdida denunciada en el renglón 71 de la liquidación privada.

Durante el proceso de determinación y discusión se estableció que era inexistente y por ende improcedente, la deducción por pérdida de $106.238.000, al encontrar que se trataba de activos fijos usados ya depreciados y no existía la prueba de la fuerza mayor que exige el artículo 148.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal declaró la nulidad de los actos acusados y la firmeza de la liquidación privada, previas las siguientes consideraciones:

La actuación de la Administración tuvo como fundamento el artículo 148 del Estatuto Tributario, que en principio la actora invocó, pero que después, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 1998 corrigió, y se fundamentó en el artículo 128 ib., y así lo ha sostenido durante la investigación, explicando que los bienes dados de baja fueron con motivo de su obsolescencia o inutilidad.

Una vez la Administración se enteró de que los bienes fueron dados de baja por obsolescencia, debió verificar los presupuestos contemplados en los artículos 128 y 129 del Estatuto Tributario.

Está debidamente probado que los bienes fueron dados de baja por...

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