Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522727

Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2006

Fecha06 Abril 2006
Número de expediente11001-03-27-000-2004-00082-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil seis (2006).

Radicación: 11001-03-27-000-2004-00082-00

Actor: Margarita Rosa Santodomingo Lopera

Referencia: Número Interno 14946

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución N°625-07528 de febrero 28 de 2000 mediante la cual el Administrador de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, reclasificó a la actora de régimen del impuesto sobre las ventas.

FALLO

Decide la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora M.R.S.L., en nombre propio, contra la Resolución número 625-07528 de 28 de febrero de 2000, expedida por la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, mediante la cual la reclasificó como responsable del Régimen Común del impuesto a las ventas, IVA.

Solicitó se decrete la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se declare que la accionante continúa inscrita como responsable del Régimen Simplificado.

ANTECEDENTES

El Administrador de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, con cita de las facultades conferidas por los artículos 508-1 del Estatuto Tributario y 33 del Decreto 1071 de 1999, expidió la Resolución 625-07528 de 28 de febrero de 2000, mediante la cual se reclasificó como responsable del Régimen Común a la accionante, quien se encontraba inscrita como responsable del impuesto a las ventas en el Régimen Simplificado; dicha resolución fue enviada inicialmente por correo a dirección errada y luego notificada personalmente el 26 de abril de 2004.

LA DEMANDA

La accionante formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mencionado acto administrativo, ante esta Corporación el 18 de agosto de 2004. En la demanda señaló como normas violadas los artículos 499, 508-1 y 742 del Estatuto Tributario y 6, 29 y 84 de la Constitución Política.

El concepto de violación se sintetiza así:

Se desconoció el artículo 29 de la Constitución Nacional por la forma como se desarrolló el proceso de reclasificación que concluyó con el acto acusado, toda vez que no hubo una previa actuación administrativa que permitiera el acopio de pruebas para ubicar al contribuyente en uno y otro régimen y ejercer el derecho de defensa. Adicionalmente se desconocen los artículos 6 y 84 ib, al pretender variar las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.

En relación con la facultad de la entidad demandada para realizar la reclasificación de personas inscritas en el régimen simplificado al común, contenida en el artículo 508-1 del E.T., señaló debe ser el resultado de un proceso de investigación a través del cual se haya determinado que el contribuyente carece de alguno de los requisitos previstos en el artículo 499 del Estatuto Tributario para permanecer en el régimen simplificado.

Frente al artículo 499 del E.T., por cuanto la entidad demandada no podía trasladar al contribuyente al régimen común cuando se cumplen todos los requisitos para permanecer en el simplificado; además se desconoce el artículo 742 ib por carecer de pruebas que demuestren lo contrario.

Agregó que desde la fecha de la resolución demandada hasta el 27 de julio de 2004, sus ingresos se han derivado o de una vinculación laboral o de contratos de prestación de servicios, por tal razón ha tributado como se acredita con los certificados de ingresos y retenciones.

LA OPOSICION

La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderada, en su escrito de oposición, adujo los argumentos que se sintetizan a continuación:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene amplias facultades legales y constitucionales, las cuales le ordenan ‘coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias’ (art. 4° D.1071/99), motivos por los cuales dio inicio al programa de reclasificación de contribuyentes que estando en el Régimen Simplificado, deberían ser ubicados en el Régimen Común para efectos de control, tal como lo prevé el artículo 508-1 del Estatuto Tributario y para ello verificó que el contribuyente estuviera inscrito en el Régimen Simplificado del IVA, que la actividad económica reportada fuera generadora del impuesto a las ventas, que estuviera activo y hubiere presentado declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1997 y 1998, todo ello mediante consulta en los diversos sistemas electrónicos o base de datos que...

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