Sentencia nº 25000-26-23-000-2005-01906-01(32308) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522888

Sentencia nº 25000-26-23-000-2005-01906-01(32308) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2006

Fecha02 Agosto 2006
Número de expediente25000-26-23-000-2005-01906-01(32308)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-26-23-000-2005-01906-01(32308)

Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Demandado: J.E.P.S.

Referencia: APELACION AUTO QUE RECHAZO LA DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera B) el 14 de septiembre de 2005, por el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción contractual.

ANTECEDENTES

1) Demanda

El Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”, debidamente representado, presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales el 19 de agosto de 2005, y la dirigió contra el señor J.E.P.S. (fols. 1 a 14 c. 1).

El actor solicitó como pretensiones que (i) se declare el incumplimiento del contrato de consultoría suscrito entre las partes el 24 de julio de 2002 y que, en consecuencia, (ii) se condene al contratista demandado a pagar los perjuicios causados durante la ejecución del contrato estimados en $565’737.187 y la cláusula penal pecuniaria por $44’180.249.4, equivalente al 30% del valor del contrato (fols. 1 a 2 c. 1).

Como fundamento de esas pretensiones, la demanda narra los siguientes hechos:

  1. El IDU y el actor celebraron el contrato 308 de consultoría el 24 de julio de 2002 con el objeto de realizar la actualización, verificación, revisión, ajustes y complementación de estudios y diseños de varios proyectos, entre ellos el que se realizaría a través de la licitación IDU – LP – DTC – 100 – 2002. El valor del contrato se pactó en $147’267.498 y el plazo fue de 3 meses contados a partir del acta de iniciación del contrato, que se suscribió el 2 de septiembre de 2002. La interventoría a este contrato de consultoría estaría a cargo de la firma Interveco Ltda., mediante contrato 364 de 2002.

  2. La licitación IDU – LP – DTC – 100 – 2002 fue adjudicada al Consorcio Vías Bogotá y, en consecuencia, ese consorcio celebró con el IDU el contrato de obra 073 de 2003 para la construcción y mantenimiento de la Avenida Ciudad de Cali entre la calle 153 y la Avenida San José, dentro del cual, la interventoría del mismo estuvo a cargo del Consorcio SR – Ponce de León, mediante contrato 109 de 2003.

  3. El Consorcio SR – Ponce de León, interventor del contrato de obra 073 de 2003, comunicó al IDU que se presentaron diferencias entre los diseños del consultor y los entregados en la licitación pública, razón por la cual era necesario modificar el contrato de obra 073 en relación con el alcance del contrato, la modalidad de pago, el plazo de ejecución y el cronograma de obra, debido a que se generaron mayores cantidades de obra.

  4. Posteriormente, ese mismo Consorcio informó al IDU que los diseños iniciales presentaron inconsistencias y deficiencias en cuanto a la exploración geotécnica, topográfica, en mas modificaciones en el diseño de la rasante, en el diseño estructural vial y del box coulvert, en las cantidades de obra a ejecutar, en el diseño estructural de los andenes y del espacio público.

  5. El IDU, luego de estudiar los informes del interventor de la obra pública 073, conceptuó que las inconsistencias y...

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