Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-01660-01(32537) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522927

Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-01660-01(32537) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2006

Fecha03 Agosto 2006
Número de expediente52001-23-31-000-2005-01660-01(32537)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogota D. C., tres (3) de agosto dos mil seis (2006)

Radicación número: 52001-23-31-000-2005-01660-01(32537)

Actor: J.E.A.Q.

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño el 28 de octubre de 2005, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción. I. ANTECEDENTES

El 26 de julio de 2005 el señor J.E.A.Q. en nombre propio y en representación de sus menores hijos C.E.A.L., C.M., E.S. y C.A.A.R., por medio de apoderada, instauraron la acción de reparación directa en contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que se le declare responsable por los perjuicios causados con las lesiones sufridas por C.E.A.L..

Como consecuencia de la anterior declaración solicitaron, entre otras condenas, que se reconociera al lesionado 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños morales (fl. 28 cdno. ppal. 1º).

Los demandantes narraron que, el día 22 de mayo de 2001, en un operativo de las Fuerzas Militares resultó herido el menor C.E.A.L., hecho que le generó secuelas físicas permanentes, las cuales fueron determinadas mediante dictamen médico legal el 30 de enero de 2004 (fls. 23 a 28 cdno. ppal. 1º).

  1. Auto impugnado

    El 28 de octubre de 2005, el Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda por caducidad de la acción puesto que los hechos que causaron las lesiones al menor C.E. ocurrieron el 22 de mayo de 2001 y la demanda se presentó el 26 de julio de 2005 (fls. 45 a 47 cdno. ppal. 2º).

  2. Recurso de apelación

    El 3 de noviembre de 2005, la apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto del 28 de octubre de 2005, con el argumento de que el término de caducidad no se puede contar a partir del 22 de mayo de 2001, sino desde el 30 de enero de 2004 fecha en la cual el daño se hizo cierto con la valoración de medicina legal (fls. 48 a 51 cdno. ppal. 2º).

    Señaló que, con dicha valoración médica oficial se estableció el límite racional del daño, en la medida que sólo el paso del tiempo brinda certeza sobre la entidad del perjuicio.

CONSIDERACIONES

El artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la ley 446 de...

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