Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00131-01(13665) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522982

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00131-01(13665) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2001-00131-01(13665)
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00131-01(13665)

Actor: MAGISTRA EDITORES S.A. - EN CONCORDATO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS. FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la sentencia de 3 de octubre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado contra los actos administrativos que impusieron sanción por gastos no explicados.

ANTECEDENTES

MAGISTRA E.S.A. -EN CONCORDATO-, presentó el 4 de junio de 1997, declaración de impuesto de renta por el año gravable 1996, en la cual denunció un total de costos y deducciones de $3.082.218.000.

El 14 de septiembre de 1998, la Administración de Impuestos Nacionales- Personas Jurídicas de Bogotá, expidió el Requerimiento Ordinario 0403, en el cual solicitó a la sociedad explicar la diferencia establecida entre los ingresos y pasivos declarados en el año gravable 1996, frente a los costos y gastos informados en su declaración privada.

La Administración no encontró satisfactorias las explicaciones presentadas por la sociedad en la respuesta al requerimiento ordinario, y en consecuencia, profirió el Pliego de Cargos 300481999000087 de 3 de junio de 1999, en el cual propuso la imposición de la sanción por gastos no explicados, prevista en el artículo 663 del Estatuto Tributario.

Previa evaluación de los argumentos expuestos en la respuesta al pliego de cargos, expidió la Resolución 300641999000011 de 17 de agosto de 1999 con la cual impuso a la contribuyente la sanción anunciada, por $1.068.947.000.

La Resolución 900130 de 11 de septiembre de 2000 decidió el recurso de reconsideración y modificó el acto recurrido, en el sentido de fijar la sanción en $261.908.231.

DEMANDA

La actora demandó la nulidad de la resolución que impuso la sanción y de la resolución que la modificó. A título de restablecimiento del derecho pidió indemnización por los perjuicios causados y condena en costas.

Fundamento de las pretensiones:

Que no están dados los elementos que tipifican la sanción prevista en el artículo 663 del Estatuto Tributario, porque el hecho sancionable es la no explicación de la diferencia entre los costos y gastos, frente a los ingresos y pasivos adquiridos durante el respectivo año gravable, por lo que es impropio imponer la sanción a quien sí explica la diferencia, independientemente de que la Administración considere que dicha explicación no se ha efectuado satisfactoriamente

Que en virtud de las amplias facultades de fiscalización del artículo 684 ib., la Administración puede determinar la pertinencia de los valores consignados como costos y gastos y establecer las causas por las cuales esos egresos han superado los ingresos y el pasivo, pero mediante otro procedimiento que debe adelantarse para modificar las liquidaciones privadas.

Que si bien los pasivos efectivamente adquiridos por la sociedad en 1996 no se incluyeron en la declaración de renta, tal omisión no constituye hecho sancionable, que es prácticamente lo que se sanciona, tal como se evidencia en los actos acusados.

Que con la respuesta al pliego de cargos se relacionaron la totalidad de los costos y gastos declarados, discriminados por conceptos, y respaldados con pruebas, tales como los estados financieros, certificados del revisor fiscal, actas de asamblea general de accionistas, entre otras; así como las explicaciones sobre las razones de la disminución de los ingresos y el incremento de los costos y gastos, que ahora se reiteran. Todo lo cual no fue analizado ni valorado por la Administración, y por ello produjo un acto sancionatorio con falsa motivación.

Que la resolución que decidió el recurso de reconsideración violó el artículo 782 del Estatuto Tributario, al sustentar, con una supuesta acta de inspección contable, de la cual no se dio traslado a la sociedad, la base para reliquidar la sanción inicialmente propuesta.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:

Carece de soporte lógico afirmar que la sanción sólo es aplicable a quien no explica la diferencia entre los costos y gastos declarados y los ingresos y pasivos adquiridos, porque cuando la Administración...

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