Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02546-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523011

Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02546-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2006

Número de expediente68001-23-15-000-1999-02546-01
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: R.E.O. DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 68001-23-15-000-1999-02546-01

Actor: P.D.C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda presentada contra la DIAN en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. LA DEMANDA

P.D.C., mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Santander para que accediera a las siguientes

  1. Pretensiones

Primera. Declarar la nulidad del artículo primero de la Resolución Núm. 00124 de 2 de diciembre de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga Bogotá, mediante la cual ordenó el decomiso de una mercancía, la cual se legalizó mediante Declaración de Importación con número 5146605000528-1 de 23 de diciembre de 1998, y levante No. 04990000229 de 29 de diciembre de 1998.

Segunda

Igualmente, declarar la nulidad de las resoluciones núms. 000012 de 8 de abril de 1999; 00001 de 28 de mayo de 1999 y 00009 de 25 de junio de 1999; las dos primeras proferidas por la División Jurídica y la última por el despacho del Administrador de Bucaramanga.

Tercera

Ordenar a la DIAN entregarle la mercancía legalizada en la forma antes dicha, relacionada en los ítems 3, 7, 8, 9 y 10 del numeral 5 del considerando de la precitada resolución No. 0124, y en el acta de aprehensión 000299 de 27 de mayo de 1998 y DIM 390410597 de 9 de febrero de 1998; así como condenar a esa entidad a pagarle las sumas que resulten por daño emergente, lucro cesante, actuales y futuros, y perjuicios morales, todos los cuales estima en $ 12.521.116.60.

2. Hechos

Se relata en la demanda que el actor - comerciante legalmente inscrito en la Cámara de Comercio de Cúcuta, cuyo giro principal es la importación y comercialización de llantas y repuestos para vehículos - importó 209 llantas; mercancía que nacionalizó con la Declaración de Importación 1330701070390 y de la que obtuvo levante en la Aduana de Cúcuta, habiendo pagado $12.785.956 por derechos aduaneros.

La mercancía salió así de Cúcuta el 7 de febrero de 1998 y el 9 siguiente la Policía de carretera inmovilizó el vehículo que la transportaba; el 27 de mayo de 1998 fue aprehendida por la DIAN; el 31 de julio siguiente esa entidad le formuló pliego de cargos, al cual dio contestación oportuna, habiéndose definido la situación jurídica de la mercancía mediante la Resolución 124 de 2 de diciembre de 1998, en el sentido de ordenar en su artículo primero el decomiso de los ítems 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del acta de aprehensión (los destacados en negrillas eran del actor y los restantes, del señor J.A.N.D., y en su artículo segundo, entregar la relacionada en los ítems 4, 5 y 6.

Dentro del término de ejecutoria de la resolución precitada, el 23 de diciembre de 1998 el actor presentó ante DAVIVIEDNA de Bucaramanga la declaración de legalización de los resaltados ítems 3, 7, 8, 9 y 10 del acta de aprehensión, habiendo pagado por los diferentes conceptos un total de $ 3.066.653.oo., y el 28 la presentó ante las autoridades aduaneras radicadas en Bucaramanga, en tanto que el levante de la mercancía le fue autorizado el 29; pero como su domicilio es Bogotá, D.C., encargó a una persona en la ciudad de Bucaramanga para que estuviera pendiente de la entrega, pues para ello debía surtirse un trámite, pero le respondieron que los abogados estaban de vacaciones y que en febrero le harían tal entrega.

El 23 de diciembre el señor N.D. legalizó la mercancía de su propiedad y obtuvo el levante de ésta el 29 siguiente y el 26 de febrero, mediante la resolución 0006, se ordenó entregársela, indicándose que la petición de entrega era conjunta, por ende ambos fueron mencionados como interesados en el acto que ordenó la entrega, pero se omitió ordenar la entrega de la mercancía del actor, de lo cual se percataron en el momento de su notificación.

El 15 de marzo de 1999 la DIAN informó en Bucaramanga al “medianero judicial” del actor que las firmas de la declaración de legalización no coincidían con las de las notificaciones de los actos administrativos y que debía presentarse en 2 días para definir la situación, como en efecto lo hizo, fecha en la cual le tomaron al actor una declaración bajo la gravedad de juramento, utilizada posteriormente en su contra para denunciarlo penalmente ante la Fiscalía y para negarle la entrega de la mercancía aludida mediante Resolución 012 de 8 de abril de 1999, la que le fue notificada el 19 de abril de 1999, quien interpuso contra ella los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. El primero fue decidido mediante la resolución 00001 de 28 de mayo de 1999, en el sentido de no reponer la 00012 atrás citada, y el segundo mediante la Resolución 0009 de 25 de junio siguiente, confirmando aquélla.

  1. Normas violadas y concepto de la violación

El memorialista sostiene que por los hechos expuestos se violaron los artículos 2, 4, 6, 13, 29, 58, 83, 122, 209 y 238 de la Constitución Política; 3, 28, 51, 66, 69, 73 y 74 del C.C.A.; 20, 22, 61, 62, 66, 68, 70, 71 y 82 del Decreto 1909 de 1992; 263 de la Ley 323 de 1995 en concordancia con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997; así como los conceptos jurídicos DIAN No. 110 de 23 de diciembre de 1996, 023 y 026 de 23 de junio de 1997, 027743 de 24 de marzo de 1999 y 035052 de 13 de abril de 1999, pues está suficientemente claro que el actor legalizó la mercancía que le fue decomisada, y que esa legalización fue presentada dentro del término de ejecutoria de la susodicha resolución 0124 de 2 de diciembre de 1998, y que por ello debían surtirse los efectos del artículo 82 del decreto 1909 de 1992, es decir, que la mercancía descrita en la declaración de legalización se entiende presentada, declarada y rescatada, por lo que la División Jurídica debió proceder a ordenar su entrega. Al negársela se violaron las normas mencionadas así los fines, principios y derechos en ellas consagradas.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y defendió la legalidad de los actos acusados, alegando que la sola declaración de legalización no implica que deba procederse inmediatamente a decretar la entrega de la mercancía, sino que deben analizarse los demás documentos que obren en el expediente, y al hacerlo se observaron irregularidades en el proceso respectivo, como quiera que el interesado – personalmente o representado por una sociedad de intermediación aduanera – no se hizo presente en la inspección de la mercancía para el levante, amén de haberse dado una posible comisión de falsedad documental material o ideológica, lo que probatoriamente llevó a desestimar el documento como tal, pero con la consecuencia lógica de que el dinero pagado debe ser devuelto al interesado, previa su solicitud, pero el proceso de definición de la situación jurídica continúa su curso.

    Advierte que la finalidad de la declaración de importación o legalización con levante es permitir la disposición de los bienes, pero cursando un proceso. Por lo tanto los actos no violaron las normas superiores invocadas en los cargos.

    Propuso las excepciones de caducidad de la acción respecto de la Resolución 0124 de 2 de diciembre de 1998, y falta de agotamiento de la vía gubernativa en relación con la misma.

  2. LA SENTENCIA APELADA

    El a quo desestimó las excepciones formuladas por la entidad demandada, al considerar que la Resolución 0124 de 1998 no es objeto de las pretensiones de nulidad, sino que de ella se pide que se deje sin efectos al haberse dado la legalización de la mercancía.

    Sobre el fondo del asunto precisó que la controversia se centra en la supuesta ilegalidad de las...

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