Sentencia nº 540001-23-31-000-2000-00658-01(14293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523362

Sentencia nº 540001-23-31-000-2000-00658-01(14293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2006

Fecha03 Agosto 2006
Número de expediente540001-23-31-000-2000-00658-01(14293)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 540001-23-31-000-2000-00658-01(14293)

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER Y EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTOReferencia: Acción pública de nulidad. FALLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia de 19 de mayo de 2003, del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que decidió sobre la demanda de nulidad contra el parágrafo 1 del artículo 27 de la Ordenanza 17 de 1999 de la Asamblea Departamental de Norte de Santander y el artículo 2 (parcial) del Decreto 1550 de 1999 del Gobernador del mismo departamento.

ANTECEDENTES

La ciudadana S.I.R.C., actuando en representación de BAVARIA S.A., solicitó ante el Tribunal de Norte de Santander la nulidad de la Ordenanza 17 de octubre de 1999 , por la cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Norte de Santander y del Decreto 1550 del mismo año, por el cual se establece el valor de los costos administrativos por los servicios que presta el Departamento a los contribuyentes y usuarios, en cuanto a las siguientes disposiciones:

De la Ordenanza 17 de 1999, el parágrafo 1 del artículo 27, cuyo texto es el siguiente:

“PARÁGRAFO 1. El Gobierno Departamental fijará y recaudará lo correspondiente a los costos administrativos por los servicios que presta a los contribuyentes y usuarios, como formularios, papel de seguridad, instrumentos de señalización y especies tributarias”.

Del Decreto 1550 de 1999, el artículo 2, en cuanto fija las tarifas de los formularios de tornaguías de reenvío o de tránsito local, movilización y legalización, así:

- Formulario de tornaguía de reenvío o de tránsito local o municipal un 15% del salario diario legal mensual vigente.

-Formulario de tornaguía de movilización un 40% del salario diario legal mensual vigente.

(...)

F. de legalización de tornaguía para productos gravados con impuesto al consumo un (1) salario diario mensual legal vigente”.

Según los términos de la demanda, las razones de ilegalidad se concretan en los siguientes cargos:

Falta de competencia, en la medida en que a través de los actos acusados se establecen gravámenes sobre hechos y documentos sin autorización del legislador, en quien radica la facultad para crear tributos, según el artículo 150 [12] de la Constitución Política y desconociendo que las Asambleas Departamentales carecen de soberanía fiscal, porque su autonomía en esta materia se encuentra subordinada a los términos de la Ley. Tampoco les está permitido gravar los artículos que sean materia de impuestos de la Nación, de acuerdo con el artículo 62 numeral 1 del Decreto Ley 1222 de 1989.

Violación directa de los artículos 192 y 214 de la Ley 223 de 1995, que prohíben a los departamentos gravar la producción importación, distribución y venta de los productos gravados con el impuesto al consumo, porque al gravarse los formularios de tornaguía, documentos éstos necesarios para el transporte, distribución y venta de cervezas, sifones y otras bebidas, que se encuentran gravadas con el impuesto nacional al consumo, se está gravando el transporte y distribución de tales productos, regulado por el Decreto 3071 de 1997.

Mediante Auto de 30 de junio de 2000, se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional del artículo 2 del Decreto 1550 de 1999, en cuanto estipula la tarifa aplicable al “formulario de legalización de tornaguía para productos gravados con impuesto al consumo...”.

El Departamento de Norte de Santander no contestó la demanda.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal declaró la nulidad del aparte “Formulario de legalización de tornaguía para productos gravados con impuesto al consumo 1 salario diario mensual legal vigente”, del artículo 2 del Decreto 1550 de 1999; y negó las demás pretensiones de la demanda.

En cuanto a la incompetencia de la Asamblea Departamental, para regular lo relacionado con el impuesto al consumo de cervezas y licores, expuso:

El parágrafo 1 del artículo 27 de la Ordenanza 017 de 1999, delega en el Gobierno Departamental la fijación y recaudo de los costos administrativos por los servicios que presta a los contribuyentes, como formularios, papel de seguridad y especies tributarias.

En consideración a que la Ley 223 de 1995 reguló lo relacionado con el impuesto al consumo de cervezas y licores, determinando que tales gravámenes son propiedad de la Nación, y en sus artículos 192 y 214 prohíbe expresamente imponer tarifas a tales productos, se colige la incompetencia de la Asamblea para hacer...

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