Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-02111-01(32328) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523370

Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-02111-01(32328) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2006

Fecha03 Agosto 2006
Número de expediente15001-23-31-000-2003-02111-01(32328)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto dos mil seis (2006)

Radicación número: 15001-23-31-000-2003-02111-01(32328)

Actor: HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJA E.S.E.

Demandado: INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DE BOYACA

Referencia: CONCILIACION CONTRACTUAL PREJUDICIAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto del 13 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio del cual se improbó la conciliación prejudicial llevada a cabo el 3 de septiembre de 2003, entre aquélla y el Instituto Seccional de Salud de Boyacá ante la Procuraduría 45 Judicial para Asuntos Administrativos.I. ANTECEDENTES

El 1 de mayo de 2003, actuando a través de apoderado judicial, el Hospital San Rafael de Tunja E.S.E. presentó ante la Procuraduría 45 Judicial Delegada para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitud de conciliación frente al Instituto Seccional de Salud de Boyacá. El objeto de la conciliación era llegar a un acuerdo en relación con la liquidación bilateral de los convenios interadministrativos Nos. 001 de 2001 y 001 de 2002 celebrados entre las partes, para la prestación de servicios de salud a personas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en el Departamento de Boyacá y, consecuencialmente, el reconocimiento y pago de la suma de $5.519.529.742,oo m/cte por concepto de saldo insoluto en el pago de las actividades antes indicadas.

La petición de conciliación se fundamentó en los siguientes hechos:

Entre el Hospital San Rafael de Tunja y la Gobernación de Boyacá - Instituto Seccional de Salud se celebraron los convenios interadministrativos Nos. 001 de 2001 y 001 de 2002, los que se suscribieron a término definido de 1 año, y cuyo objeto fue la prestación de servicios de salud contemplados o no en el Plan Obligatorio de Salud “POS” para la atención de la población del Departamento de Boyacá.

El valor inicial del convenio, firmado el año 2001, fue de $5.718.714.000,oo m/cte, al cual se le hizo una adición en la suma de $2.541.703.320,oo m/cte, para un total de $8.260.417.320,oo; no obstante lo anterior, el valor total facturado en la vigencia del año 2001 ascendió a la cuantía total de $11.449.545.970,oo m/cte, razón por la cual quedó un saldo, a favor de la E.S.E. de $3.189.128.650,oo m/cte.

De igual forma, el convenio para el año 2002 correspondió a un valor de $6.062.534.564,oo m/cte, con una adición de $2.774.200.719,oo m/cte, sumatoria que representó un total de $8.836.735.283,oo m/cte, contra un valor de facturación para ese periodo de $11.167.136.375,oo m/cte, lo que representó un saldo a favor del Hospital de $2.330.401.092,oo m/cte.

En ese contexto, la diferencia entre lo realmente facturado por el Hospital San Rafael de Tunja E.S.E., con lo realmente cancelado, equivale a una suma de $5.519.529.742,oo m/cte, suma ésta cuya conciliación se pretende. 1. Conciliación Prejudicial

El 3 de septiembre de 2003, se celebró la audiencia de conciliación ante la Procuraduría 45 delegada ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que las partes acordaron celebrar una conciliación parcial en los siguientes términos:

“Se llegó por parte del Comité de Conciliación a la aceptación de los $1.250.000.000,oo m/cte de deuda por el año 2002 bajo las siguientes consideraciones (…) Manifiesto que acepto la propuesta conciliatoria ofrecida por el Instituto tanto en la cantidad como en la forma de pago, vale decir que de manera inmediata se nos deben pagar girar $800.000.000,oo y el saldo, esto es la suma de $450.000.000.oo como plazo máximo el día 30 de junio de 2004” (fl. 57 cdno. ppal. 2º).

Respecto a los intereses se pactó expresamente que, sobre ninguna de las anteriores sumas se reconocerían los mismos o valor adicional alguno. 2. Providencia Impugnada

El 13 de febrero de 2003, el Tribunal Administrativo de Boyacá improbó la conciliación lograda por las partes, pues, consideró que, para el caso concreto, la Corporación carecía de jurisdicción. Como respaldo de lo anterior, en la respectiva decisión afirmó:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la ley 446 de 1998, son susceptibles de conciliar los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. por lo que en el evento de que se tratara de una acción contractual sería viable la conciliación.

El numeral 4º (sic) del artículo 2º de la ley 712 de 2001 atribuyó a la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, el conocimiento de las controversias referentes al sistema de seguridad social integral, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica de los actos jurídicos que se controviertan, quedando allí involucrados todos los sujetos que la conforman, como son los afiliados, usuarios y beneficiarios, por un lado, y empleadores, entidades administradores y prestadoras de servicios, por el otro.

(…) Efectivamente, la conciliación que ha sido puesta a consideración de la sala para su aprobación versa sobre la liquidación definitiva de dos convenios interadministrativos celebrados entre los años 2001 y 2002, que tenían como objeto la prestación de servicios contemplados dentro del POS, plan obligatorio de salud, que es el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos a que tienen derecho, en casos de necesitarlos, tanto los afiliados al régimen contributivo, como los afiliados al régimen subsidiado.

Dichos servicios estaban a cargo de una empresa social del Estado, como lo es el Hospital San Rafael de Tunja, que es una institución prestadora de servicios de salud (IPS), por manera que sin duda alguna el asunto sometido a su homologación de la Sala corresponde a otra jurisdicción.” (fls. 61 a 64 cdno. ppal. 3º). 3. Recurso de apelación

El 20 de abril de 2005, el apoderado judicial del Hospital San Rafael de Tunja E.S.E. interpuso recurso de apelación contra el auto mencionado.

Como fundamento de la impugnación señaló, en síntesis, lo siguiente:

Tratándose de una controversia surgida entre dos entidades públicas, la competencia está radicada en la jurisdicción contencioso administrativa, motivo por el cual, no se puede pretender someter al conocimiento de los jueces ordinarios asuntos de carácter...

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