Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523437

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2006

Número de expediente11001-03-26-000-2005-00047-00
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicado numero: 11001-03-26-000-2005-00047-00(31354)

Actor: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Demandado: UNION TEMPORAL ADMINISTRACION DE RECURSOS URBANOS -UT ARU

Referencia: RECURSO DE ANULACION LAUDO ARBITRAL

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la Unión Temporal Administración de Recursos Urbanos –UT ARU-, en calidad de parte convocante en el trámite arbitral, contra el laudo arbitral proferido el 31 de mayo de 2005 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre esa unión temporal y el Municipio de Santiago de Cali, en calidad de convocada, con ocasión del Contrato de Concesión No. 00095 S.T.T.M. de 1 de noviembre de 2000. El recurso será declarado infundado. En la parte resolutiva el laudo decidió: “PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del contrato 00095 STTM de 2000 por objeto ilícito, en consecuencia su Otrosí No. 1 de 2001 y acta de aclaración del contrato suscrita el 28 de noviembre de 2000, conforme lo ordena el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la Ley 50 de 1936, que subrogo (sic) el artículo 1742 del Código Civil y el artículo 306 del C.P.C. “SEGUNDO: Sin lugar al reconocimiento y pago de prestaciones ejecutadas del contrato según lo consignado en la parte motiva de este laudo numerales 5 y 5.1. “TERCERO: El Representante Legal del Municipio de Cali obrará conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 45 de la Ley 80 de 1993.

“CUARTO: Ordenar a la Unión Temporal Administración de Recursos Urbanos UT-ARU, como al Municipio de Santiago de Cali la cancelación de los honorarios de los peritos fijados por este Tribunal.

“QUINTO: Entregar a cada parte copia auténtica del laudo (Artículo 154 Decreto 1818 de 1998) y copia simple al agente del Ministerio Público y al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali.

“SEXTO: Por Secretaría compulsar copias simples de esta laudo al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle en donde cursa la demanda de nulidad de acción contractual expediente 2003/4960 y demanda de acción popular proceso 2005 – 5632.

“SEPTIMO: Sin costas para las partes.

“OCTAVO: Por la Presidencia protocolizar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, en una Notaría del Circulo de Cali, lugar de funcionamiento de este Tribunal.”

ANTECEDENTES
  1. El contrato

    Entre el Municipio de Santiago de Cali y la Unión Temporal Administración de Recursos Urbanos UT-ARU, se celebró en esa ciudad, el 1 de noviembre de 2000, el Contrato de Concesión 00095 S.T.T.M., el cual tenía por objeto: “EL CONCESIONARIO se compromete con el MUNICIPIO DE CALI a desarrollar: 1) La adecuación, señalización, demarcación, administración, operación y regulación de zonas de estacionamiento en vía pública utilizando medios electrónicos (sic), 2) El suministro, instalación, mantenimiento, conservación y reposición de señales aéreas informativas tipo pasa vías, banderas y de paral, con derecho a explotación publicitaria, y 3) la administración y operación de patio de grúas para la inmovilización de vehículos infractores a las normas de tránsito y transporte, los sitios en los cuales se ejecutarán estos proyectos serán señalados por el Municipio de Cali por intermedio del interventor, de acuerdo con los pliegos de condiciones.” (Cláusula Primera, fls. 147 a 158 cd 1).

  2. El pacto arbitral

    2.1. La cláusula compromisoria original

    En la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Concesión 00095 S.T.T.M. de 1 de noviembre de 2000, se previó la solución arbitral de conflictos, mediante estipulación compromisoria (fls. 147 a 158 Cd. 1), en los siguientes términos:

    “VIGESIMA PRIMERA CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes contratantes someterán a la decisión de Árbitros, aquellas diferencias y discrepancias que surjan dentro de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación y que no hayan podido ser solucionados mediante acuerdo, conciliación, o transacción. La decisión arbitral será en derecho. El número de los árbitros se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 80 de 1993. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Esta cláusula compromisoria implica la renuncia a hacer valer las respectivas pretensiones de los contratantes en la jurisdicción competente, pero no impedirá que éstos adelanten el proceso de ejecución. Los árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Cali y fallarán en derecho.”2.2. Modificación de la Cláusula Compromisoria

    Mediante documento autenticado de 26 de febrero de 2004 (fls. 0347 y 0347 A Cd.1), las partes en el citado contrato, estipularon:

    “Las partes contratantes someterán a la decisión de árbitros aquellas diferencias y discrepancias que surjan dentro de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo (sic) terminación o liquidación y que no hayan podido ser solucionadas mediante acuerdo, conciliación o transacción. La decisión arbitral será en derecho. El numero (sic) de árbitros será de tres, que serán elegidos por las partes contratantes, uno por el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, otra (sic) por la UT-ARU UNION TEMPORAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS URBANOS y un tercero elegido de común acuerdo de la lista de árbitros conformada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI. El Tribunal funcionará en la Ciudad de Cali, bajo los parámetros establecidos en las leyes 80 de 1993 y 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998 bajo los reglamentos del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI. Esta cláusula compromisoria implica la renuncia a hacer valer las respectivas pretensiones de los contratantes ante la jurisdicción competente, pero no impedirá que se adelanten procesos de ejecución.” (Subrayado de la Sala por fuera del texto original sobre los aspectos modificados).

  3. La demanda arbitral

    El 29 de diciembre de 2003, la Unión Temporal Administración de Recursos Urbanos UT-ARU, a través de apoderado judicial, presentó ante la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, demanda arbitral contra el Municipio de Santiago de Cali, con citación y audiencia del Ministerio Público a través del Procurador Judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en la que solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato, el restablecimiento de la ecuación contractual, la declaratoria de imposibilidad de una ejecución integral de la concesión y la orden de liquidar el contrato (fls. 006 a 0039 cd. 1), a través de las siguientes pretensiones:

    “1. Que se declare que el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, incumplió el CONTRATO DE CONCESIÓN No. 00095 S.T.T.M. DEL 2000 celebrado entre esta entidad territorial y la UNION TEMPORAL ADMNISTRACION DE RECURSOS URBANO UT-ARU, en la ciudad de Cali, el 1 de noviembre del año 2000, cuyo objeto es:´El concesionario se compromete con el Municipio de Santiago de Cali a desarrollar: 1) La adecuación, señalización, demarcación, administración, operación y regulación de zonas de estacionamiento en vía pública utilizando medios electrónicos (sic). 2) El suministro, instalación, mantenimiento, conservación y reposición de señales aéreas informativas tipo pasa vías, banderas y de paral, con derecho a explotación publicitaria, y 3) la administración y operación de patio de grúas para la inmovilización de vehículos infractores a las normas de tránsito y transporte, los sitios en los cuales se ejecutaran estos proyectos serán señalados por el Municipio de Cali por intermedio del interventor, de acuerdo con los pliegos de condiciones’.”

    “2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, a pagar a la convocante los valores que resulten demostrados, en razón del acaecimiento de hechos originados por la conducta de la Administración Municipal, que trajeron como consecuencia (sic) incumplimiento del contrato, y por tal razón el desequilibrio de la ecuación económica y la imposibilidad de su ejecución integral, teniendo en cuenta los tres (sic) elementos objeto del contrato, señalados en el punto anterior, dos no pudieron ser explotados adecuadamente y uno como es el suministro, la instalación, mantenimiento, conservación y reposición de señales aéreas informativas tipo pasa vías, banderas y de paral, no pudo ser ejecutado, lo cual colocó a la entidad convocante en estado de pérdida, con los consecuentes perjuicios de carácter económico.

    “3. Que se condene al convocado, a pagar a la convocante, intereses moratorios sobre las cantidades que resulten demostradas, como consecuencia de la declaración anterior, a la tasa del doble del interés civil, sobre las demás actualizadas que resulten a su cargo, por concepto de capital, teniendo en cuenta el índice de desvalorización de la moneda, intereses que corren en su contra, desde su causación, hasta el día de pago total de la obligación.

    “4. Que se condene al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, a pagar a la actora las cantidades de dinero que resulten demostradas, como consecuencia del no pago por parte de la entidad territorial convocada, de la participación del DIEZ POR CIENTO (10%), de valor de las multas que por “mal parqueo o estacionamientos no permitidos” tal como se estableció en documento denominado Acta Aclaratoria del Contrato de Concesión suscrita el 28 de noviembre de 2000.

    “5. Que se condene al convocado, a pagar a la accionante, intereses moratorios sobre las cantidades que resulten demostradas, como consecuencia de la declaración anterior, a la tasa del doble del interés civil, sobre las sumas actualizadas que resulten a su cargo, por concepto de capital, teniendo en cuenta el...

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