Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-06588-01(6588-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523482

Sentencia nº 13001-23-31-000-1999-06588-01(6588-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2006

Número de expediente13001-23-31-000-1999-06588-01(6588-05)
Fecha10 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 13001-23-31-000-1999-06588-01(6588-05)

Actor: CARMEN LUDYAN DE L.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CARTAGENA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2005, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el proceso de la referencia iniciado contra la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.

ANTECEDENTES

CARMEN LUDYAN DE LOPEZ por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita la anulación del acto administrativo contenido en la resolución 1388 de agosto 18 de 1999, proferida por el Rector de la Universidad de Cartagena, mediante la cual se negó una solicitud de reliquidación de cesantías.

Como reestablecimiento del derecho solicita que se condene a la UNIVERSIDAD DE C. a pagar la diferencia que resulte de liquidar su cesantía tomando como salario de base el que devengaba en el año 1997, y la liquidación que efectuó la demandada tomando como salario de base el que devengó en 1996; junto con la indexación correspondiente, intereses moratorios y sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo “de conformidad con la Ley 244 de 1995”.

Aduce en la demanda que presta sus servicios a la Universidad de Cartagena como Docente y que en virtud de lo establecido en el Decreto 44 de 5 de enero de 1996 se acogió al régimen de liquidación anual de cesantías. Las cesantías que había causado hasta esa fecha le fueron liquidadas por la entidad demandada mediante acto administrativo que no fue objeto de los recursos de vía gubernativa.

No obstante considera que tal liquidación se hizo tomando un salario de base equivocado y por ello mediante derecho de petición solicitó la reliquidación que fue negada mediante el acto administrativo demandado.

Considera que se desconocieron los artículos 99 y 253 de la ley 50 de 1990: y 2º de la Ley 244 de 1995. A folios 5 y siguientes del expediente.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Bolívar se declaró inhibido para conocer el fondo del asunto por caducidad de la acción.

Considera que las liquidación de cesantías que la entidad realizó mediante la resolución 2383 de diciembre 10 de 1997, decidió el asunto que plantea ahora el demandante. Dicho acto adquirió firmeza en...

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