Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-00860-01(4096-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523511

Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-00860-01(4096-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2006

Fecha10 Agosto 2006
Número de expediente66001-23-31-000-1999-00860-01(4096-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 66001-23-31-000-1999-00860-01(4096-03)

Actor: M.E.A.L.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL

Autoridades Municipales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda de fecha 26 de junio de 2003 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTESM.E.A.L. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad del acto administrativo sin número expedido el 30 de junio de 1999 por el Alcalde del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales por la prestación de servicios efectuada por el actor en el cargo Jefe de División de Tesorería, Tesorero Pagador del Fondo de Semaforización y Apoyo de Tránsito y Transportes de la Administración del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL.Como consecuencia de lo anterior, depreca el pago a título indemnizatorio, de las sumas correspondientes al cargo Jefe de División de Tesorería, Tesorero Pagador del Fondo de Semaforización y Apoyo de Tránsito y Transportes de la Administración del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL durante el lapso comprendido del 16 de enero de 1997 al 28 de febrero de 1999 incluyendo los reajustes y demás pagos adicionales que autoriza la ley e igualmente, solicita que los valores se paguen con los aumentos legales, intereses por mora y la indexación respectiva.

Se invoca el cumplimiento de la sentencia en los términos y condiciones señaladas en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

En los hechos de la demanda, se aduce que el actor prestó servicios personales a la administración del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL en la Secretaría de Tránsito y Transportes, Fondo de Semaforización y Apoyo de Tránsito Municipal, creado mediante Ordenanza Nro. 023 del 29 de noviembre de 1990 modificada por la Ordenanza Nro. 014 del 2 de agosto de 1995.

El vínculo tuvo origen en una serie de contratos de trabajo a término fijo suscritos por un tercero -intermediario- de nombre SERVITEMPO & CIA LIMITADA quien actuaba en nombre y representación de la entidad territorial y comprendieron los siguientes períodos: del 16 de enero al 15 de abril de 1997, del 16 de abril al 15 de junio de 1997, del 16 de junio al 15 de septiembre de 1997, del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 1997, del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998 y del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999.

Las funciones que cumplía eran las de Jefe de División de Tesorería, Tesorero Pagador del Fondo de Semaforización y Apoyo de Tránsito Municipal FODERIS Fondo Especial Municipal adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transportes de la Administración del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL donde actuaba como ordenador del gasto.

El actor realizaba su labor mediante la continuada subordinación del Alcalde del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL y de la Secretaría de Tránsito y Transporte, dependencia a la cual estaba adscrito el Fondo Especial Municipal FODERIS; además, desempeñaba funciones semejantes y las propias del cargo Jefe de División de Tesorería, empleo que se encuentra debidamente incorporado en la planta de personal del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL.

El actor venía cumpliendo cabalmente con sus funciones hasta el 28 de febrero de 1999, cuando habiendo transcurrido dos (2) meses de iniciado el último contrato que lo vinculó, el S. de Tránsito y Transportes ostentando la calidad de Director del Fondo de Semaforización y Apoyo de Tránsito del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL, dio por terminado el contrato que lo vinculaba con la Administración Municipal arguyendo causas no propias de la relación contractual y totalmente contrarias a la realidad, al derecho y a la ley.

Durante la relación contractual, recibió solamente el salario básico contratado, muy por debajo de la asignación mensual que el J. de División de Tesorería, Tesorero Pagador percibe por desempeñar funciones similares o semejantes a las que cumplió el señor A.L.; tampoco percibió pago alguno por prestaciones sociales y se le incumplió en diez (10) meses en todos los pagos que el último contrato había generado hasta su vencimiento en diciembre de 1999.

El demandante a pesar de haber celebrado contratos de prestación de servicios con un intermediario, conforme a los hechos expuestos y en concordancia con el principio constitucional de PRIMACÍA DE LA REALIDAD, realmente desarrolló un contrato de trabajo cuyos elementos y requisitos los determina la C.P. y la ley las cuales prevalecen sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante sentencia proferida el 26 de junio de 2003 denegó las pretensiones de la demanda.

En sustento, se adujo que el señor M.E.A.L. prestó sus servicios en las dependencias del MUNICIPIO DE SANTA ROSA a través de un tercero, mediante contratos de prestación de servicios celebrados por aquél con la empresa de Servicios Temporales SERVITEMPO & CIA LIMITADA, modalidad que se encuentra definida en el Decreto 24 de 1998 mediante el cual se reglamenta la actividad de las empresas de servicios temporales.

Concluye que conforme a los mentados contratos, el demandante fue un trabajador en misión de la empresa de servicios temporales SERVITEMPO & CIA LIMITADA, enviado a cumplir las tareas encomendadas por el usuario, en este caso FODERIS, luego la alegada relación laboral, de existir se predicaría respecto de la empresa de servicios temporales quien tiene acorde con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 24 de 1998 la obligación de pagar un salario equivalente al de los trabajadores de la usuaria que desempeñen la misma actividad y quien tiene acorde con lo previsto en la cláusula 5ª de los contratos de prestación de servicios temporales, la obligación de pagar los correspondientes salarios, prestaciones e indemnizaciones.

Advierte que la circunstancia de haber vinculado al demandante a la empresa de servicios temporales de manera irregular y contraria a las disposiciones que rigen la materia, en especial al contenido de los artículos 1, 3 y 4 del Decreto 24 de 1998 no es objeto de este proceso razón por la cual se abstiene de efectuar análisis en torno a los derechos que como trabajador en misión le correspondían frente a la empresa que lo contrató.

RAZONES DE IMPUGNACIÓN

La parte actora en el escrito contentivo de los alegatos de conclusión, expresa que al Tribunal de instancia se le suministraron suficientes hechos y pruebas que al ser cotejados con el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, permitían concluir que de manera sofisticada y artificiosa, se ocultó una verdadera relación de índole laboral que generó perjuicios, en tanto no se reconocieron al señor A. LUCIO las prestaciones sociales y además se dispuso la terminación del vínculo faltando diez (10) meses para el vencimiento del último contrato.

Se decidirá la controversia previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La Sala se circunscribirá al examen de prosperidad de la pretensión consistente en obtener el reconocimiento de las prestaciones sociales por el lapso comprendido del 16 de enero de 1997 al 28 de febrero de 1999, tal y como expresamente se depreca en el acápite “DECLARACIONES” visto a los folios 61 a 62.

Por ende, se abstendrá de efectuar consideraciones respecto de los derechos laborales referidos por el demandante en los HECHOS de la demanda, tales como que recibió una asignación por debajo de la correspondiente al cargo de Jefe de División de Tesorería, Tesorero Pagador y además, que no se le cancelaron la totalidad de las sumas que correspondían como consecuencia de la interrupción del último contrato celebrado – 31 de diciembre de 1999 - lo cual a juicio del accionante generó que no se hicieran pagos por el lapso de diez (10) meses.

Al examinar el material probatorio, la Sala observa que la autorización para la constitución del Fondo de Semaforización y Apoyo de Tránsito Municipal FODERIS del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL, emergió de lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 023 del 20 de noviembre de 1990 expedida por la Asamblea del DEPARTAMENTO DE RISARALDA parágrafo 2º artículo 3º modificada por la Ordenanza Nro. 015 del 2 de agosto de 1995 artículo 4º y conforme a ello, se concluye su...

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