Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00126-01(1912-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523527

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00126-01(1912-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2006

Fecha10 Agosto 2006
Número de expediente11001-03-25-000-2004-00126-01(1912-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00126-01(1912-04)

Actor: L.A.P.T.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor L.A.P.T., por conducto de apoderado, demanda la nulidad de los oficios números 256613 CE-DIPER-CV-P-737 del 7 junio de 2004, proferido por el Jefe de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional y el 259774 CE-DIPER-CV- D 737 del 28 de junio de 2004, expedido por el Comandante del Ejercito Nacional, mediante los cuales se negó la elaboración de su Hoja de Servicios Militares.

Como consecuencia de tal declaratoria y a título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la entidad demandada expedir la aludida Hoja de Servicios en el grado que le corresponda, de acuerdo con la antigüedad en el servicio, incluyendo los tiempos dobles y el tiempo correspondiente al servicio militar, conforme a lo que conste en el expediente administrativo.

Expresa el actor que prestó sus servicios como Músico por más de 20 años al E.M.; que le fue reconocida la pensión de jubilación como empleado civil del mismo, prestación de la que goza actualmente; que con base en el artículo 1º de la ley 103 de 1912, que dispone que los miembros de las bandas de música del ejército se reputan como militares para los efectos de la ley 149 de 1896, se le debe computar en su hoja de servicios el tiempo laborado en las bandas de música del Ejército.

Como fundamento de derecho de sus pretensiones invoca los artículos 1º de la ley 103 de 1912, 235 del Decreto 1211 de 1990, 13 y 121 de la Constitución Política.

Alega que existe falsa motivación y desviación de poder en el acto acusado porque partió de que se estaba impugnando la hoja de servicios cuando lo que se estaba pidiendo era su expedición; señala que esta Corporación, en diferentes pronunciamientos, ha reiterado la vigencia de la citada Ley 103 y que en casos similares al suyo ha sido reconocida la actividad en la banda de música del Ejército reputándosele como militar; que por tanto no puede haber trato discriminatorio frente a situaciones iguales.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La entidad accionada en la oportunidad procesal contestó la demanda, oponiéndose a sus...

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