Sentencia nº 50001-23-31-000-2002- 00064-01(5978-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523649

Sentencia nº 50001-23-31-000-2002- 00064-01(5978-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2006

Número de expediente50001-23-31-000-2002- 00064-01(5978-05)
Fecha17 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: A.O.M. (E)

Bogotá D. C, diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 50001-23-31-000-2002- 00064-01(5978-05)Actor: M.A.S. ROJASDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Controv. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO

Ref. 05978-05 AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia de 17 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

A N T E C E D E N T E S

:

M.A.S.R., en ejercicio de la acción contemplada en el artículo 85 del C.C.A., el 14 de febrero de 2002, demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y reclamó la nulidad de la Resolución 1468 del 17 de octubre de 2001 expedida por el Ministro de ramo, que en virtud de la delegación contenida en el Art. 1º del Decreto 684 de 16 de abril de 2001, por medio de la cual se le retiró del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno, cuando ostentaba el grado de Capitán y se desempeñaba en el Departamento de Policía Meta.

A título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al servicio su cargo – sin solución de continuidad- y con los ascensos a que hubiese lugar; el pago de salarios y demás derechos laborales dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la del respectivo reintegro, el equivalente a 100 s.m.l.m. por daños morales; y que se dé cumplimiento y aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Hechos

Se narran a folio 3 del expediente.

Las Normas violadas y concepto de la violación. Como tales señalan los artículos 4, 6, 13, 29, 53, y 150-10 de la Constitución Política; 54, 55-6 y 62 del D. 1791 de 2000; y, la sentencia –525 de 1995 de la Corte Constitucional (sic) (Fl. 4). Argumenta :

Violación del artículo 150-10 de la C.P. Por expedición irregular y abuso de poder por inconstitucionalidad sobreviniente. Argumenta:

Que el Presidente de la República, mediante los artículos 54, 55-6 y 62 del decreto 1791 de 2000 derogó los artículos 6, 7 y 12 del Decreto 573 de 1995 los cuales consagraban el retiro del servicio de la Policía Nacional, sin tener competencia para ello de acuerdo con la ley de facultades, 578 de 2000.

Que las facultades se otorgaron para derogar, modificar o adicionar los decretos relacionados en forma expresa en el artículo 2º, ibídem, donde no aparece el Decreto 573/95, tal como lo expresa la Corte Constitucional en sentencia S-1493 de 2000.

Que se debieron invocar como sustento del acto acusado los artículos 6, 7 y 12 del decreto 573/95 por cuanto los artículos 54, 55-6 y 62 del decreto 1791/00 no pueden producir efecto por falta de facultades.

Inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 54, 55-6 y 62 del decreto 1791 de 2000, al nacer sin las formalidades constitucionales.

Tales disposiciones violan los artículos 4 y 6 de la C.P. por adolecer de vicio formal toda vez que éllas no reprodujeron el texto concertado entre las comisiones del gobierno y del congreso como era lo estableció la ley de Facultades.

Violación del artículo 29 de la C.P.

Ante las irregularidades en el proceso de formación del decreto 1791 de 2000 es evidente la violación del debido proceso.

Se violó el debido proceso, en concepto del demandante, por cuanto a pesar de que el Art. 62 del D. 1791 de 2000 ordena que previamente a disponerse el retiro debe existir la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación, y en el caso sub lite ni siquiera se menciona este evento en los actos acusados, de lo cual se infiere que la Administración ha hecho mal uso de la discrecionalidad, identificándola con arbitrariedad. El hecho de que el D. 1791 de 2000 contemple el “retiro por voluntad de la Dirección General” no quiere decir que se otorgue “discrecionalidad” a la Dirección General de la Policía Nacional para aplicar las normas por fuera del mencionado decreto.

Que se presenta una inconstitucionalidad sobreviniente por cuanto la norma que sirvió de base para retirar –Decreto 1791 de 2000- al Actor excedió abiertamente las facultades que le habían sido otorgadas al ejecutivo en la Ley 578 de 2000, habida cuenta que no contaba con autorización para derogar, entre otros, el D. 573 de 1995, como efectivamente se hizo en el citado decreto.

Por último, se anota que la administración no examinó debidamente la hoja de vida del Actor, pues de ella se puede apreciar que existen innumerables felicitaciones y otros buenos antecedentes, y no así investigaciones disciplinarias en su contra. De lo anterior se deduce que era un funcionario eficiente, y no existiendo indicios de que se tratase de un funcionario corrupto se puede concluir que se aplicó indebidamente la facultad discrecional pues no había razón para retirarlo. (Fls. 4 - 31)

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional, se opuso a las súplicas de la demanda y señaló que el acto acusado se ajustó a derecho y fue expedido con fundamento en facultades legales otorgadas por el D. 1791 de 2000, Arts. 55.6 y 62. (Fls.68 - 73).

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El a-quo negó las súplicas de la demanda. Como fundamento de su decisión sostuvo:

Que la disposición en que se soporta el retiro del Actor es válida para la fecha en que se produjo, por reunir las formalidades que se exigen para tal fin, y por encontrarse vigente para ese momento la norma que posteriormente fue declarada inexequible, la que prescribía que por razones del servicio y sin mediar otro requisito previo distinto al de la recomendación emitida en tal sentido por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, podía retirarse del servicio al personal de oficiales de la Policía Nacional.Que el acto administrativo acusado fue expedido con el lleno de formalidades legales pues se emitió con base en la facultad discrecional y por voluntad del Gobierno y es de aquellos actos que no requieren motivación, pues es de los denominados, acto puro y simple. En este tipo de actos no se señalan expresamente las razones o fundamentos que alientan la exteriorización de la voluntad de la Administración. En consecuencia se descarta que el retiro del Actor se haya producido con violación del ordenamiento jurídico señalado, más si se tiene en cuenta que se amparó en la recomendación de la Junta Asesora correspondiente.

Que en relación con la pretendida excelencia en el comportamiento personal y profesional del Actor, debe señalarse que no es más que una serie de apreciaciones que no pueden ser de trascendencia jurídica. Y argumentar que la conducta del policial durante su servicio en la institución fue intachable lo cual le restaba justificación para que la Administración procediera a retirarlo, no es más que un argumento carente de motivación para el debate, y no es base para la aplicación de la facultad discrecional. (Fls. 144 a 155)

APELACIÓN DE LA SENTENCIA. El actor mediante su apoderado, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia para que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Consideró:

De la inconstitucionalidad sobreviniente.. Antes de proferirse el fallo del Tribunal objeto de apelación, la Corte Constitucional dictó la sentencia C-253 de 2003 a través de la cual declaró la inexequibilidad –entre otros- del Art. 62 del D. 1791 de 2000 (retiro por voluntad del...

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