Sentencia nº 11001-03-25-000-2002-0098-01(1805-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523675

Sentencia nº 11001-03-25-000-2002-0098-01(1805-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2006

Fecha17 Agosto 2006
Número de expediente11001-03-25-000-2002-0098-01(1805-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: DR. JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., (17) de agosto de dos mil seis (2006).-

R.N.: 11001-03-25-000-2002-0098-01(1805-02)ACTOR: UNION DE POLICIAS COLOMBIANOS RETIRADOS

PENSIONADOS - UPOLCOREP.-

Decide la Sala la demanda de simple nulidad presentada por la UNION DE POLICIAS COLOMBIANOS RETIRADOS PENSIONADOS - UPOLCOREP, contra la Resolución No. 358 de 26 de enero de 2001, proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se reglamentó el artículo 142 de la Ley 79 de 1988.

LA DEMANDA

A través de la acción pública de simple nulidad de que trata el artículo 84 del C.C.A. pretenden los libelistas la nulidad de la Resolución No. 358 de 26 de enero de 2001, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que reguló los descuentos por nómina, fijó los requisitos para asignación de códigos, los costos de operación por servicios de procesamiento de datos y dictó otras disposiciones frente a los pensionados, en cuanto dispuso:

“a. Limitar el valor de los descuentos que autoricen los beneficiarios y afiliados de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL con destino a las cooperativas, al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mensual de retiro o pensión según el caso.

  1. Proteger la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente del valor total de la asignación mensual de retiro o pensión según el caso, para efecto de los descuentos que autoricen los afiliados y beneficiarios de la misma CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL con destino a las cooperativas.”.

Como consecuencia de la anterior declaración solicitan que no se limite el tope al 50% de la asignación mensual de retiro o pensión.

Se afirma en la demanda que, a través de la Resolución No. 358 de 26 de enero de 2001, el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional limitó al 50% los descuentos que autoricen los afiliados y beneficiarios sobre la asignación de retiro o pensión, siempre que esta exceda de un salario mínimo legal mensual vigente.

En los considerandos de la Resolución el Director General de la Caja manifestó: “en relación con el límite de descuentos por concepto de obligaciones de Cooperativas, la Dirección General del Sector Social de la Contraloría General de la República, mediante comunicación 001041 de 22 de abril de 1999 y como consecuencia de la actuación especial ante la Caja, señala: “...La Caja no puede hacer descuentos que afecten más del 50% de la pensión que se reconozca. Si con ello se copa el 50% la entidad pagadora no podrá efectuar más descuentos (...)”.”

El artículo 13 de la resolución estableció el límite de los descuentos que autoricen los afiliados y beneficiarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, estableciendo que se dejará a salvo un salario mínimo legal mensual vigente del valor total de la pensión o asignación de retiro.

Aparentemente la norma demandada no fue publicada.

El artículo 94 del Decreto 1848 de 1969 se refiere sólo a las deducciones que se pueden hacer a los salarios de los empleados oficiales y no a las que se pueden realizar sobre las pensiones de jubilación; además, el artículo 10 de la Ley 4 de 1976 no establece ninguna limitación a los descuentos que se pueden hacer sobre estas así como tampoco lo hace el artículo 76 del Decreto 2701 de 1988, razón por la cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no puede expedir normas que modifiquen, sustituyan o deroguen leyes o decretos preexistentes ya que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 no habla de limitar los descuentos.

Mediante la Ley 79 de 1988 el legislador consideró viable regular el sistema de préstamos por intermedio de las cooperativas creando la posibilidad de que los asociados puedan comprometerse autorizando a los patronos o entidades de previsión que atienden los pagos de las pensiones para que por cuotas se paguen los préstamos realizando los respectivos descuentos sin poner límites en cuanto al monto.

Por este motivo, a su juicio, la Caja no puede sustraerse de la prestación de este servicio y menos sustentar su negativa en la resolución demandada porque el ordenamiento legal es claro en cuanto a que dentro del proceso cooperativo tanto las entidades públicas como las privadas están obligadas a retener las sumas que los asociados deban a las cooperativas, en la medida en que las obligaciones consten en libranzas, títulos valores o por cualquier otro documento suscrito por el deudor en el que sea evidente su consentimiento.

En estas condiciones el Director del organismo no puede supeditar la prestación del servicio de descuentos a unos mínimos y a porcentajes que no le están permitidos, arrogándose una supuesta facultad reglamentaria porque tales actos resultan violatorios de normas constitucionales tales como los artículos 13, 84 y 189.

LA SUSPENSION PROVISIONAL

Mediante auto de 27 de junio de 2002 (fl. 22), esta Corporación negó la suspensión provisional de la Resolución No. 358 de 26 de enero de 2001 porque al hacer el cotejo normativo entre el acto acusado y las normas citadas no se ve la flagrante vulneración que exige el artículo 152 del C.C.A.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, al contestar la demanda (fls. 66 a 71), manifestó que la resolución demandada fue derogada por la No. 8075 de 19 de julio de 2002 y esta a su vez fue derogada por la 02102 de 21 de abril de 2003, que es la que rige en la actualidad. El tema del límite a los descuentos está contemplado en el artículo 10 de la Resolución No. 02102 de 21 de abril de 2003.

En desarrollo de la función pública, más cuando se trata de encontrar una solución a un problema complejo como el manejo de las deducciones con destino a las cooperativas, donde de manera directa apenas se expidió reglamentación a través del Decreto 1073 de 2002, la administración, en cabeza del Director de la Caja, debe buscar la forma de cumplir con un esquema que planteó la Constitución Política de 1991, que es posterior a la ley 79 de 1988, relacionado con las garantías de protección frente a la vida, a la familia, a la tercera edad, a la salud y a la seguridad social.

La Dirección de la Caja al expedir el acto se apoyó en la propia ley de cooperativas y en los estatutos de la Caja de esa época, Decreto 823 de 1995, hoy acuerdo 008 de 19 de octubre de 2001, no hizo uso de una facultad...

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