Sentencia nº 18001-23-31-000-2005-00321-01(32505) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523692

Sentencia nº 18001-23-31-000-2005-00321-01(32505) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2006

PonenteMAURICIO FAJARDO GOMEZ
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C. agosto diecisiete (17) de dos mil seis (2006)

Radicación número: 18001-23-31-000-2005-00321-01(32505)Actor: E.D.A.

Demandado: MUNICIPIO DE CURILLO

Referencia: IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA

Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá.

ANTECEDENTES
  1. En escrito presentado el 19 de agosto de 2005 ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, el señor E.D.A., actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa al Municipio de Curillo (Caquetá) - (fls. 93 a 98 c 1).

  2. Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2005, los Magistrados J.A.C.S., F.C.S. y B.M.G. manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que conocieron de este asunto en instancia anterior, al llevar a cabo la improbación judicial del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, lo cual, a su vez, constituyó un prejuzgamiento sobre la decisión materia de la presente demanda, dado que consideraron la inexistencia del contrato invocado por el demandante y la falta de prueba que estableciera el enriquecimiento sin causa del Municipio demandado (fls. 101,102 y 103 cdno. 1 y 104 cdno. ppal.).

CONSIDERACIONES

La Sala negará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, de conformidad con el artículo 5° de la ley 954 de 2005 (mediante el cual se modificó el numeral 4° del artículo 160A del C.C.A.), el cual señala:

“4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al respectivo Tribunal para que continúe su trámite”.

Teniendo en cuenta que en materia de impedimentos, no existe regulación expresa en el Código Contencioso Administrativo, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión expresa que ha dicho estatuto procesal hace el artículo 160 del C.C.A.

De este modo, los...

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