Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-00642-02(8819-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Agosto de 2006
Fecha | 17 Agosto 2006 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2002-00642-02(8819-05) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006).
Radicación número: 66001-23-31-000-2002-00642-02(8819-05)
Actor: DEPARTAMENTO DE RISARALDA
Demandado: M.H.L.B.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente contra la sentencia del 13 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad de la Resolución No. 1176 del 18 de mayo de 2000, expedida por la Junta Seccional de Escalafón de Risaralda, mediante la cual se ascendió al grado 14 a la docente M.H.L.B..
El DEPARTAMENTO DE RISARALDA, en ejercicio de la acción de nulidad y por medio de apoderado, solicitó la nulidad de la Resolución No. 1176 del 18 de mayo de 2000, expedida por la Junta Seccional de Escalafón de Risaralda, mediante la cual se ascendió al grado 14 del escalafón a la docente M.E.L.B.; y que como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la sentencia, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales.
Como hechos de la demanda, expone que a la señora M.H.L., mediante Resolución No. 207 del 24 de marzo de 1998, expedida por Junta Seccional de Escalafón de Risaralda, le fue concedido mejoramiento académico por haber acreditado el título de “Especialista en Computación para la Docencia”, el cual le sirvió para que fuera ascendida al grado 13 del escalafón docente; que por medio de la Resolución No. 1176 del 18 de mayo de 2000, la misma Junta de Escalafón le concedió ascenso en el grado 14, vulnerándose de esta manera lo dispuesto en el Acuerdo ICFES 014 del 13 de diciembre de 1999, según el cual prohíbe utilizar un mismo título de postgrado y/o especialización para lograr dos ascensos en el escalafón; que como este acto administrativo viola la anterior normatividad, y ante la imposibilidad de su revocatoria directa, se demanda su nulidad mediante acción de lesividad.
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal declaró la nulidad del acto acusado (fls. 167 a 180)
Sostuvo que la actora no podía utilizar el mismo título para servirse de dos ascensos, y en este caso la Resolución No. 207 del 24 de marzo de 1998 que la ascendió al grado 13 del escalafón lo hizo con el postgrado de “Especialización en Computación para la Docencia”, al igual que la Resolución No. 1176...
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