Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00159-01(924-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523841

Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00159-01(924-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006

Número de expediente11001-03-25-000-2003-00159-01(924-03)
Fecha24 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00159-01(924-03)Actor: F.J.S. GUERRA

Demandado: POLICIA NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES

F.J.S. GUERRA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Resolución No. 00631 del 1 de junio de 2000, proferida por la Subdirección General de la Policía Nacional, por medio de la cual se negó el reconocimiento de tiempos dobles.

- Resolución No. 00938 del 17 de julio de 2000, que negó recurso de reposición interpuesto contra la primera decisión.

- Resolución No.04074 del 1 de diciembre de 2000, por medio de la cual la Dirección General de la Policía Nacional confirma la decisión de negar el reconocimiento de tiempos dobles.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado pretende se ordene a la POLICIA NACIONAL elaborar la adición por inclusión de tiempos dobles para el cómputo del tiempo total de servicio por estados de sitios declarados por el Gobierno Nacional.

Reclama el reajuste de las prestaciones sociales reconocidas por diecinueve años y cinco días de servicio a la Institución Policial con la inclusión de los tiempos dobles a que tiene derecho por cuanto estuvo vinculado para la época en que fue decretado el estado de sitio en el territorio nacional, por los siguientes períodos:

- Octubre 11 a diciembre 31 de 1961

- Mayo 21 de 1965 a diciembre 16 de 1968.

- Julio 19 a noviembre 14 de 1970.

- Junio 26 de 1975 a junio 22 de 1976.

- Octubre 7 a octubre 12 de 1976.

Señala el actor que vinculó a la POLICIA NACIONAL desde el 12 de diciembre de 1960 hasta el 12 de julio de 1976, fecha en la cual fue retirado del servicio activo con el grado de Agente.

Elevó solicitud a la entidad demandada el 12 de abril de 2000, con el fin de obtener el reconocimiento de tiempos dobles a que tiene derecho por haberse vinculado a la institución cuando el País fue declarado en estado de sitio en los períodos arriba señalados.

La Subdirección General de la Policía Nacional mediante Resolución No. 00631 del 1 de junio de 2000, negó en primera instancia el derecho reclamado.

N.V..- Invocó las siguientes: C.N. artículos 2,13,25,29,53,220; artículo 47 de la Ley 2ª de 1945; artículo 99 del Decreto Ley 2340 de...

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