Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-00335-01(9218-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523843

Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-00335-01(9218-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006

Fecha24 Agosto 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2004-00335-01(9218-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-00335-01(9218-05)

Actor: O.G.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL

Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sala de Descongestión- Sección Segunda-Subsección “B”, dentro del proceso promovido por el señor OMAR GOMEZ CORDOBA contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional.ANTECEDENTES

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, el señor O.G.C. pidió al Tribunal declarar la nulidad del Oficio No. 1404-CARMA-JEDHU-930 del 1 de agosto de 2003 suscrito por el Comandante de la Armada Nacional, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago del subsidio familiar indexado y con intereses moratorios por haberse desempeñado como Capitán de Navío de la Armada Nacional en servicio activo en el período comprendido entre el 6 de junio de 1998 y el 17 de diciembre de 2002.

Su petición se funda en que el subsidio familiar como prestación social de tracto sucesivo, según se dice en la demanda, le fue reconocido inicialmente mediante la Resolución No. 259 del 18 de octubre de 1990 y 167 del 1º de junio de 1992, razón por la cual, se argumenta, se convirtió en un derecho adquirido, habiendo sido percibido sin interrupción desde esa fecha hasta el 6 de junio de 1998, cuando ascendió al grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional, fecha a partir de la cual el Comando suspende unilateralmente e inconsultamente su cancelación periódica, sin dar explicación y guardando silencio hasta el 17 de diciembre de 2002, fecha en la cual se retira del servicio activo a solicitud propia.

Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada, reconocer y pagar el subsidio familiar indexado y con intereses moratorios a partir del 6 de junio de 1998 y hasta el 17 de diciembre de 2002, prestación que había percibido de manera continua hasta el 6 de junio de 1998.

Que las sumas adeudadas por este período se deben incrementar mensualmente por tratarse de pagos de tracto sucesivo. Para poder cumplir lo anterior se hace necesario discriminar las respectivas asignaciones básicas mensuales, con el fin de determinar a su vez el Subsidio Familiar correspondiente al lapso comprendido entre el 6 de junio de 1998 y el 17 de diciembre de 2002.

Solicita que se ordene a la Nación-Ministerio de Defensa- Comando de la Armada Nacional el restablecimiento del derecho, cancelando las sumas correspondientes al Subsidio Familiar indexado y con intereses moratorios.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la demanda se exponen los hechos que a continuación se resumen:

  1. El subsidio familiar para las Fuerzas Militares fue creado mediante el Decreto Ley 0325 de 1959, siendo reconocido sucesivamente en la Ley 126 de 1959, artículo 64, Decreto 2337 de 1971, artículo 60, Decreto 612 de 1977, artículo 66, Decreto 089 de 1984, artículo 74, Decreto 095 de 1989, artículo 77, y el Decreto 1211 de 1990, artículo 79.

  2. El señor O.G.C. contrajo matrimonio el día 20 de julio de 1990, circunstancia por la cual le fue reconocido el Subsidio Familiar en un porcentaje del 30% a partir de esa fecha, según Resolución No. 259 del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. De la unión se procreó un hijo. De esta forma y por esta razón el subsidio le fue reconocido en un 5% mediante resolución No. 167 del 1º de junio de 1992.

  4. El demandante ascendió al grado de Capitán de F. el 6 de junio de 1993, de conformidad con lo establecido en el decreto de ascenso.

    Por el hecho anterior, por el tiempo transcurrido entre el 6 de junio de 1993 y el 6 de junio de 1998, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto 1211 de 1990, éste recibió en su totalidad el Subsidio Familiar reconocido, correspondiéndole un porcentaje del 35% de su sueldo básico mensual, como prestación social periódica o de tracto sucesivo. Así mismo percibió todas las primas correspondientes a su grado y a sus especialidades de acuerdo con las normas vigentes.

  5. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, dictó sucesivamente los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995, 107 de 1996, 122 de 1997, 058 de 1998, 062 de 1999, normatividad en cuyo artículo 1º se establecieron los sueldos básicos para algunos de los Oficiales de las Fuerzas Militares en los respectivos períodos, de quienes únicamente se especifica el valor del incremento mensual, sin que se mencionen las primas o subsidios.

  6. Al señor Capitán de N. de la Armada Nacional OMAR GOMEZ CORDOBA, a partir del 6 de junio de 1.998 se le desconoció su derecho a seguir percibiendo el Subsidio Familiar, situación que se mantuvo hasta el 17 de diciembre de 2002, fecha en que se retiró del servicio activo. Este derecho le había sido reconocido al actor desde el año de 1992, correspondiendo a un porcentaje equivalente al 35% de su sueldo básico mensual, prestación ordenada para todos los Oficiales de las Fuerzas Militares, sin ninguna distinción de grado o requisito adicional.

  7. El demandante a partir del 6 de junio de 1998 y hasta el 17 de diciembre de 2002, como Oficial de la Armada Nacional en servicio activo con el grado de Capitán de Navío y de...

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