Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03119-01( 8979-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523856

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03119-01( 8979-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006

Número de expediente05001-23-31-000-1998-03119-01( 8979-05)
Fecha24 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006).

R.N.: 05001-23-31-000-1998-03119-01( 8979-05)

Demandante: R.D. CORREA LEAL

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión de fecha 11 de febrero de 2005 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

R.D. CORREA LEAL acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación del 1º de septiembre de 1998 suscrita por la Directora Administrativa y Financiera Seccional Medellín de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante la cual se niegan los derechos reclamados mediante la petición fechada el 17 de julio de 1998.

Como consecuencia de lo anterior, solicita el reconocimiento de la suma de catorce millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos ($14.259.166) por todos los conceptos salariales y prestacionales relacionados en la aludida solicitud.

Que a partir del 5 de agosto de 1998, cuando se presentó la solicitud negada por el acto acusado, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN le reconozca y pague al actor no solamente la suma anterior debidamente reajustada, sino su salario mensual y todas las demás prestaciones sociales legales teniendo en cuenta el salario base y no la diferencia que queda después de deducirle a su salario base la llamada “prima especial de servicios” por ser dicha deducción ilegal e inconstitucional.

Que las sumas de dinero sean reconocidas y pagadas debidamente reajustadas de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor, que certifique el DANE.

Se indica en la demanda, que el actor desde el 1º de noviembre de 1975 hasta la fecha de presentación de la demanda se encuentra vinculado a la Nación en diferentes cargos de la Rama Judicial.

En el primer semestre de 1992 se desempeñaba en el Ministerio Público de la ciudad de Medellín y a partir del 1º de julio de 1992 fue incorporado a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el cargo de Fiscal Delegado ante el Juez Penal del Circuito.

En el primer trimestre de 1993, por medio de escrito manifestó su decisión libre, voluntaria e irrevocable de optar por el régimen salarial y prestacional de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Por haber optado por el régimen anterior quedó excluido de la prima especial creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 inciso 1º.

Durante el año de 1993, la asignación básica del actor fue de $1.218.750 es decir tuvo un menor valor pues la prima especial se tomó como una deducción y no como una sobre-remuneración, afectando además las prestaciones sociales, pues su salario básico quedó en la suma de $937.500 y la diferencia de $281.250 se le pagó a título de prima especial.

El 9 de noviembre de 1993 fue expedida la Resolución No. 001902 expedida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín mediante la cual se le cancelaron al actor las cesantías parciales y los correspondientes intereses por haber optado por el régimen salarial y prestacional de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En la resolución anterior, se tomó el salario promedio del demandante para dicha liquidación que era la suma de $1.102.023,65 y no la suma de $1.432.630 que era el salario promedio real que debía tenerse en cuenta para esos efectos.

Expone que durante los años subsiguientes hasta 1998, la entidad demandada redujo del salario real la prima especial de servicio, de la cual estaba exceptuado expresamente por haber optado por el régimen salarial y prestacional de la FISCALÍA GENERAL DEL A NACIÓN, situación que ha contrariado y violado en forma ostensible los objetivos y criterios establecidos en la Ley 4ª de 1992, lo que a tenor de la misma disposición, carece de todo efecto y no crea derechos adquiridos.

En el concepto...

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