Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00047-00(1745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523862

Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00047-00(1745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006

Fecha24 Agosto 2006
Número de expediente11001-03-06-000-2006-00047-00(1745)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00047-00(1745)

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: Reconocimiento de prima técnica. Oportunidad para solicitarla. Fecha de causación. No hay lugar al pago indexado por la administración. Prescripción del derecho. Manejo presupuestal.

El señor Ministro de Transporte consulta a la Sala acerca del reconocimiento y pago de prima técnica a empleados públicos pertenecientes a los niveles profesional, técnico y asistencial del Instituto Nacional de Vías, particularmente en lo que toca con la oportunidad para solicitarla, fecha de causación del derecho, posibilidad de efectuar su reconocimiento indexado con efectos retroactivos, prescripción del derecho y manejo presupuestal. En concreto pregunta:

“1. - Cuándo se entiende prescrito el derecho a la prima técnica contemplado en el decreto ley 1661 de 1991, el decreto 2164 de 1991 y la Resolución 001229 del 18 de marzo de 1994, para los empleos pertenecientes a los niveles profesional, técnico, asistencial. Hasta cuándo podían presentar la solicitud de reconocimiento de prima técnica de los decretos citados, los anteriores funcionarios? Existe alguna diferencia en el término de prescripción del derecho a la prima técnica por formación avanzada y experiencia, y la prima técnica por evaluación del desempeño?

  1. - En el caso en que varios empleados pertenecientes a los niveles profesional, técnico y asistencial hayan realizado la solicitud de reconocimiento y pago de la prima contemplada en el decreto ley 1661 de 1991, el decreto 2164 de 1991 y la resolución 001229 del 18 de marzo de 1994, durante el mes de junio del año 2000, se considera esta petición como oportuna?

  2. - En caso de ser oportuna la anterior solicitud, debe ser reconocida la prima técnica mencionada, a los empleados pertenecientes a los niveles profesional, técnico y asistencial? En caso de ser afirmativa la respuesta, a partir de cuando? Existe alguna diferencia entre (el) momento del reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia y la prima técnica por evaluación de desempeño?

  3. - En caso de haber sido negada la anterior solicitud en el mes de julio de 2000, y de ser presentada otra nueva solicitud durante el mes de marzo del presente año, puede modificarse la anterior decisión? A través de que figura jurídica? Es obligación de la entidad modificar tal decisión?

  4. - En caso de ser afirmativa la respuesta de los numerales anteriores, a partir de que fecha debe realizarse su reconocimiento y hasta cuando? Tienen derecho a su reconocimiento y pago, con retroactividad o a partir de la fecha de sus respectivas peticiones, previa verificación individual del cumplimiento de los requisitos contemplados en la normatividad?

  5. - En caso de que el reconocimiento sea retroactivo, el pago debe ser indexado?

  6. - De no existir certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las primas técnicas, ni la posibilidad de realizar un traslado presupuestal, cuál es el manejo presupuestal que se debe seguir?

  7. - En caso de existir un fallo judicial en contra de una entidad pública, en el que se le condena al pago de la prima técnica del decreto 1661 de 1991 y el decreto 2164 de 1991, se debe reconocer y pagar al actor la mencionada prima, a partir de qué períodos y hasta cuándo?”

    Luego de precisar el contenido de los decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, 2573 de 1991[1], 1724 de 1997 y 1336 de 2003, señala que (i) el Departamento Administrativo de la Función Pública considera que “El derecho a percibir la prima técnica nace en el momento en que se produce la resolución de asignación, acto administrativo que debe tomarse como punto de referencia para pagarla. No tiene carácter retroactivo ni se puede pagar sino a partir de la fecha de la resolución de asignación”; (ii) el Instituto Nacional de Vías a través de la resolución 001229 de 1994 reglamentó el otorgamiento de la prima técnica para los empleados de la entidad; (iii) la Corte Constitucional, mediante sentencia C-018 de 1996 anotó que “(...) para adquirir compromisos como el del reconocimiento de la prima técnica, es indispensable que previamente los órganos públicos autorizados para ello tengan la seguridad de contar con los recursos necesarios, o sea, la disponibilidad presupuestal que les permita atender en forma oportuna y adecuada tales gastos”[2]; (iv) la Sala de Consulta y Servicio Civil en consulta 1326 de 2001 precisó que si la prima técnica se otorga por evaluación del desempeño, su reconocimiento procede a partir del momento en que quede en firme la calificación de servicios, sin que haya lugar a la prescripción del derecho[3]. Además se cita la consulta 1539 de 2004.

    Concluye que “hasta la fecha no se ha decantado una jurisprudencia uniforme dentro de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y existe dualidad de criterios, sobre el reconocimiento del derecho a la prima técnica de aquellos funcionarios pertenecientes al nivel profesional, técnico y asistencial que realizaron sus peticiones presuntamente antes de la prescripción de su derecho, y que son cobijados por el régimen de transición establecido en el decreto 1724 de 1997”.

  8. - Aclaración previa.

    De acuerdo con la documentación remitida se advierte que el asunto planteado es particular y se refiere a situaciones jurídicas concretas que están siendo debatidas en vía gubernativa y en sede judicial. La Sala aclara que su pronunciamiento se hará de manera abstracta y genérica, de modo que, atendiendo las connotaciones de cada caso, serán la administración o la jurisdicción contenciosa administrativa las llamadas a despejar la incertidumbre sobre los derechos particulares de los servidores públicos que están reclamando la prima técnica.

    La Sala considera

    La Consulta se remite de manera principal a determinar los derechos que pueden asistirles a servidores del Instituto Nacional de Vías, pertenecientes a los niveles profesional, técnico y asistencial, que presentaron solicitud de reconocimiento y pago de prima técnica en el mes de junio del año 2000 con fundamento en el decreto ley 1661 de 1991 y en su reglamento, decreto 2164 del mismo año y en la resolución 001229 del 18 de marzo de 1994, quienes, dada la fecha de las peticiones, también se pueden encontrar cobijados por el régimen de transición previsto en el decreto 1724 de 1997.

    Para resolver estas cuestiones, la Sala avocará (i) las modificaciones introducidas al régimen de la prima técnica en relación con los niveles, (ii) aplicación de los regímenes de transición, (iii) prescripción de las acciones derivadas de los derechos sociales para exigir el reconocimiento y pago de las mesadas causadas de la prima técnica, (iv) imposibilidad de indexar por vía administrativa las sumas debidas por razón de prima técnica, (v) manejo presupuestal del pago de la prima técnica, (vi) consideración de nuevas solicitudes de reconocimiento de la prima una vez han sido negadas (vii) cumplimiento de fallo judicial que ordena el reconocimiento y pago de una prima técnica.

  9. Modificaciones al régimen de prima técnica y ubicación del asunto en relación con los niveles profesional, técnico y asistencial a que se refieren las solicitudes.

    La prima técnica es una prestación laboral de tracto sucesivo y de carácter temporal, en tanto su disfrute se pierde por retiro del servicio o por la imposición de la sanción disciplinaria de suspensión y, además cuando, habiendo sido otorgada por evaluación del desempeño, el servidor no obtiene calificación satisfactoria (art. 8º decreto 1661).

    Los órganos de dirección de las entidades descentralizadas señaladas en la ley – arts. 1º y 9º del decreto 1661 – toman las medidas para aplicar el régimen de la prima técnica, de acuerdo con sus necesidades especificas y las políticas de personal adoptadas (arts. 1º y 7º del decreto 2164 de 1991).

    El decreto 1661 de 1991 – reglamentado por decreto 2164 del mismo año - previó dos clases de prima técnica:

    1. por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

    2. por evaluación del desempeño.

    El artículo 7° ibídem ordena su pago mensual y dispone que constituye factor salarial si se otorga por formación avanzada y experiencia, mas no cuando lo es por evaluación del desempeño.

    Para efectos de la consulta es necesario destacar la variación de la reglamentación respecto de los niveles en que procedía la asignación de la prima:

    Por formación avanzada y experiencia calificada:

    Decretos 1661 y 2164 [4]: niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo (arts. 3º y 4º).

    Decreto 1724 de 1997 [5]: sólo podía asignarse a quienes estuvieran nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público (art. 1º).

    Decreto 1335 de 1999: modifica expresamente el art. 4º del decreto 2164 y suprime el nivel profesional [6], lo cual ya lo había previsto el decreto 1724. [7]

    Por evaluación del desempeño:

    Decretos 1661 y 2164: podía asignarse en todos los niveles (articulo 3º del decreto 1661), los cuales precisó el decreto reglamentario 2164 (art. 5º) así: directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo.

    Decreto 1724 de 1997: la restringe a los niveles: directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público (art. 1º). [8]

    Dado que la solicitud de consulta concreta la fecha de las peticiones de asignación de prima en el mes de junio de 2000 y, según se afirma, éstas se sustentaron en los decretos 1661 y 2164 de 1991, la administración en cada caso concreto deberá constatar el cumplimiento de los requisitos legales a partir de la fecha de publicación de la Resolución No. 001229 del 18 de marzo de 1994 proferida por el Director General del Instituto Nacional de Vías [9], acto...

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