Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-00864-01(15323) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523893

Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-00864-01(15323) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2006

Número de expediente25000-23-26-000-1995-00864-01(15323)
Fecha30 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C. agosto treinta (30) de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00864-01(15323)

Actor: COMPAÑIA BOGOTANA DE NEGOCIOS LTDA.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de marzo de 1.998, en cuya parte resolutiva se dispuso:

“PRIMERO: D. no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

“SEGUNDO: D. probada la objeción que por error grave, formuló la parte actora contra el dictamen presentado por los señores E.R.C.A. y H.A.. Condénase a los señores peritos a devolver las sumas que les hayan sido canceladas como honorarios como resultado de tal dictamen. La anterior devolución se efectuará a favor de la sociedad Compañía Bogotana de Negocios Limitada.

“TERCERO: Declárase que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, incumplió el contrato de promesa de compraventa No. 129/91, celebrado el 27 de diciembre de 1991 con la sociedad Compañía Bogotana de Negocios Limitada.

“CUARTA: Como consecuencia de la anterior declaración, condénase al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- a pagar a la Compañía Bogotana de Negocios Limitada, la suma de DOSCIENTOS VEINTE (sic) NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE (sic) NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($229.829.834,oo) como indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento.

Tal suma se actualizará tomando como índice inicial el del mes de marzo de 1998 y como final el de ejecutoria de esta providencia.

“QUINTO: Para el cumplimiento de esta providencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

“SEXTO: Deniéganse las demás súplicas de la demanda.

“SÉPTIMO: Sin condena en costas”

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., la Sociedad Compañía Bogotana de Negocios Ltda., instauró, el 24 de abril de 1995, demanda (Fls. 2-11 cdno. ppal.) contra del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU.

    1.1. Hechos

    Narra el demandante que a raíz de una oferta de compra debidamente aceptada, el 27 de diciembre de 1991, se celebró entre el Instituto de Desarrollo Urbano y la Compañía Bogotana de Negocios Limitada, el contrato de promesa de compraventa No. 129 de 1.991, a través del cual la actora prometió en venta al Instituto una franja de terreno ubicada en la Avenida Boyacá con calle 128 de la ciudad de Bogotá D.C., inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 050-019447. El precio convenido fue de $241’137.600.oo, suma que se acordó pagar en dos contados iguales, así: el primero dentro de los sesenta días siguientes a la entrega del predio y, el segundo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha que el prometiente vendedor entregara al Instituto la primera copia de la respectiva escritura pública, debidamente registrada, junto con el certificado de tradición donde el IDU apareciera como propietario. Se agregó que en caso de incumplimiento en el pago de las mencionadas cuotas, el IDU reconocería intereses de mora comerciales a la tasa autorizada por la Superintendencia Bancaria.

    Así mismo, se estipuló que “la escritura pública que dé cumplimiento a esta promesa de compraventa se otorgará en la notaría que resulte favorecida dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del reparto notarial. El plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública al IDU, es de tres (3) meses a partir del recibo del bien prometido en venta”.

    La entrega del inmueble, según sostiene el actor, se verificó el 27 de diciembre de 1.991 y, agrega, el IDU pagó oportunamente el primer contado del precio equivalente al 50% del mismo.

    Afirma el demandante que el IDU “no procuró los elementos necesarios ni mostró voluntad para el otorgamiento de la escritura pública antes del 27 de marzo de 1992, fecha en que se vencía el plazo para la suscripción del solemne documento que perfeccionara la promesa de contrato.”

    Sostiene que compareció por medio de su representante legal ante la Notaría 24 del círculo de Bogotá y suscribió la escritura pública No 1.521 del 24 de julio 1992, dando cumplimiento a la obligación generada en la promesa de compraventa. Sin embargo, el Director del IDU no compareció a pesar de ser requerido por el vendedor en varias oportunidades. En vista de lo anterior, el Notario 24 decidió cancelar el instrumento.

    El día 5 de mayo de 1994 se otorgó la escritura pública No. 1.613 de la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, en cuyo cuerpo el representante legal de la demandante dejó la siguiente constancia: “teniendo en cuenta que el IDU no cumplió con la obligación de suscribir la correspondiente escritura de compraventa el 24 de julio de 1992, fecha en que la Compañía Bogotana de negocios la suscribió, dicha sociedad se reserva el derecho de reclamar al IDU los intereses causados sobre el saldo el (sic) precio entre el 24 de julio de 1992 y la fecha que (sic) el IDU suscriba la presente escritura”.

    El 9 de agosto de 1.994 el IDU canceló a la demandante el 50% restante del precio acordado por el inmueble.

    1.2. Pretensiones

    Solicita el actor se declaren las siguientes pretensiones:

    “PRIMERA: DECLARAR que la entidad demandada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU INCUMPLIÓ el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, que celebró con la sociedad demandante COMPAÑÍA BOGOTANA DE NEGOCIOS LIMITADA el día veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por haber otorgado tardíamente la escritura pública con la cual se daba cumplimiento al precitado contrato.

    “SEGUNDA: DECLARAR que como consecuencia del incumplimiento, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU es responsable de pagar a la sociedad COMPAÑÍA BOGOTANA DE NEGOCIOS LTDA., los perjuicios que con ello le ocasionó.

    “TERCERA: Como consecuencia de las anteriores peticiones, CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- a pagar los perjuicios que sufrió la sociedad demandante COMPAÑÍA BOGOTANA DE NEGOCIOS LIMITADA, los cuales se concretan como los rendimientos QUE LE HUBIERA PODIDO PRODUCIR el saldo del precio de la compraventa, o sea la suma de CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($120.568.800.00) si la hubiese recibido oportunamente, esto es a partir del primero (1º) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1.992) y hasta el 9 de Agosto de 1.994.

    “CUARTA: ORDENAR que el valor de los perjuicios mencionados se liquiden como el valor de los intereses reinvertidos mensualmente, calculados sobre la suma de capital de CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($120.568.800.oo), liquidados a la máxima tasa legal de intereses moratorios certificada por la Superintendencia Bancaria, teniendo en cuenta las fluctuaciones que se presentaron entre el 1º de Julio de 1.992 y el 9 de Agosto de 1.994.

    “QUINTA: Igualmente como consecuencia de las peticiones declarativas CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- a pagar (sic) sociedad demandante COMPAÑÍA BOGOTANA DE NEGOCIOS LIMITADA valor (sic) de los intereses compuestos, o intereses sobre intereses, de que trata el artículo 886 del Código de Comercio, respecto a aquellos causados según la petición CUARTA con un año de anterioridad a esta demanda.

    “SEXTA: CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- a pagar a favor de la sociedad demandante COMPAÑÍA BOGOTANA DE NEGOCIOS LIMITADA el valor correspondiente a la indexación o corrección monetaria por la devaluación natural del peso colombiano sobre la suma de dinero que resulte de la pretensión CUARTA, desde el nueve (9) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y hasta cuando el pago total se verifique.” (M. en el original).

  2. Actuación Procesal

    Mediante auto del 12 de mayo de 1995 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda (Fls. 14-15 cdno. ppal.).

    La apoderada de IDU, en el escrito de contestación de la demanda, (Fls. 24-30 cdno ppal.) propuso las excepciones de “cobro de lo no debido” y “caducidad de la acción”, esta última con fundamento en que el numeral 5° del artículo 136 del C.C.A., establecía en dos años la caducidad de la acción relativa a contratos y tomando como referencia la fecha en que se debió haber suscrito la escritura pública, esto es el 24 de julio de 1992, se llega a la conclusión de que operó el fenómeno de caducidad de la acción, toda vez que la demanda solo se presentó el día 24 de abril de 1995.

    Mediante auto del 12 de octubre de 1995 (Fls. 35-36 cdno. ppal.), el Tribunal decretó un dictamen pericial solicitado por la parte actora y negó la inspección judicial solicitada por esta misma parte.

    El dictamen, rendido por los peritos E.C. y HENRY ADUCKIA, fue objetado por la parte actora (Fls. 61-65 cdno. ppal.) y el Tribunal, atendiendo la solicitud formulada en la objeción, decretó un nuevo dictamen pericial, mediante providencia del 8 de agosto de 1996, (Fls. 67-68 cdno. ppal.) el cual fue rendido por CAMPO ELIAS SARMIENTO FORERO y C.A.R..

    El 17 de julio de 1997 se llevó a cabo la audiencia de conciliación (Fls. 85-86 cdno. ppal.), sin que se llegara a ningún acuerdo entre las partes.

  3. Alegatos de conclusión

    Mediante auto del 8 de agosto de 1997 (Fl. 98 cdno. ppal.) se ordenó traslado para alegar de conclusión.

    El demandante (Fls. 104-113 cdno. ppal) sostuvo que se encontraba debidamente acreditado el vínculo contractual entre las partes, el cumplimiento de sus obligaciones, el incumplimiento por parte del IDU y el “nexo de causalidad entre el incumplimiento de la entidad demandada y la imposibilidad de presentar cuenta de cobro por la sociedad demandante”.

    Respecto de la excepción de caducidad de la acción...

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