Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-02096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523906

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-02096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-2001-02096-01
Fecha30 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-02096-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Demandado: CENTRO SIERRAS S.A.

Decide la Sala las excepciones formuladas por la curadora ad-litem designada a la sociedad CENTRO SIERRA S.A., contra el mandamiento ejecutivo de pago dictado el 27 de noviembre de 2001, proferido dentro del presente proceso por JURISDICCION COACTIVA.

ANTECEDENTES

◊ Mandamiento Ejecutivo de Pago

La orden de pago se libró con auto del 27 de noviembre de 2001, con el que el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior ordenó a la sociedad CENTRO SIERRAS S.A., cancelar la suma de $14.069.795.oo, junto con sus intereses legales.

La base del recaudo coactivo está en las siguientes piezas procesales:

  1. “GARANTIA PERSONAL PARA AFIANZAR LA REIMPORTACION DE M.R. TEMPORALMENTE POR CAMBIO O SUBSTITUCION OTORGADA ANTE EL INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX (DECRETO LEY 444 DE 1967, ART. 66)”, otorgada por la sociedad CENTRO SIERRAS S.A., el 18 de abril de 1997, con la cual se aceptó que en el evento de “… incumplimiento total o parcial, pagaré al Tesoro Nacional en pesos, una suma líquida de dinero equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del valor FOB, en dólares consignado en la Declaración de Exportación, liquidados al tipo de cambio vigente en el mes anterior al cual se autorizó su registro, esto es la cantidad de CATORCE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESIS M.L. ($14.069.795.OO)” (fls. 1 y 2).

  2. Resolución 0520 del 7 de julio de 1999, expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior “INCOMEX”, mediante la cual se declaró el incumplimiento de la obligación amparada con la garantía anterior y se ordenó hacer efectivo dicha garantía, por la suma de $14.069.795.oo (fls. 3 y 4).

◊ Actuación Procesal

Con fundamento en la documentación anterior el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior “MINCOMEX”, con auto del 27 de noviembre de 2001, libró mandamiento ejecutivo de pago a favor de dicha entidad y a cargo de la sociedad CENTRO SIERRAS S.A., por la suma arriba referida, al igual que por los intereses legales y las costas procesales.

Para notificar el auto anterior al representante legal de CENTRO SIERRAS S.A., el órgano ejecutor le envió por correo certificado el oficio GCC-1277 del 27 de noviembre de 2001 (fls. 24 y 25), ante lo cual la parte interesada guardó silencio. Luego, con auto 693 del 22 de octubre de 2002 se ordenó el emplazamiento en la forma prevista en el artículo 564 del C. de P.C., cumplido a través de...

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