Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-02143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2006
Número de expediente | 11001-00-00-000-2001-02143-01 |
Fecha | 30 Agosto 2006 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006)
Radicación numero: 11001-00-00-000-2001-02143-01
Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.
Demandado: A.A.A.G.
Se resuelve las excepciones propuestas por el curador ad litem del ejecutado contra el auto de mandamiento de pago de 12 de octubre de 2001, proferido por la Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá - Unidad de Ejecuciones Fiscales.
Mandamiento ejecutivo de pago
La Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá - Unidad de Ejecuciones Fiscales, mediante auto de 12 de octubre de 2001, libró mandamiento ejecutivo de pago por la vía de jurisdicción coactiva, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y contra el señor A.A.A.G., por la suma de $18.207.000.oo (fl. 18).
Fundamento de la orden de cobro lo es la Resolución No. 042 de 24 de julio de 2000 y la Resolución No. 052 de 21 de mayo de 2001, proferidas por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, constancia del 6 de octubre de 2000 y oficio No. AO-366-2001 de 6 de septiembre de 2001 (actuación No. 592/99), emanadas de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar - Asesoría de Obras, mediante el cual impuso multa por la suma de $18.207.000.oo al señor A.A.A.G..
Del mandamiento de pago se notificó personalmente el curador ad litem del ejecutado el 7 de julio de 2003 (fl. 46), quien propuso la excepción de ineficacia del título ejecutivo por falta de título original (fls. 47 a 48).
El trámite
Presentados los escritos de excepciones en tiempo, la entidad ejecutante, con auto de 1 de octubre de 2003, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para su trámite y decisión (fls. 49 a 50). Una vez aquí, se profirió el auto de 10 de noviembre de 2003 (fl. 55), dando traslado de las excepciones a la entidad ejecutante, quien no se pronunció sobre ellas.
Con auto de 5 de diciembre de 2003 se abrió a pruebas el proceso (fl. 58) y el traslado a las partes para alegar se concedió por medio de auto de 14 de enero de 2004 (fl. 60), sin que hicieran manifestación alguna.
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Competencia
A pesar de que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005 (27 de abril de 2005) la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia en los procesos por jurisdicción coactiva corresponde a los asuntos previstos en el numeral 2º del artículo 133, y que el presente no responde a ninguna de las situaciones que señala ésta norma, la Sala mantiene la competencia para decidir las excepciones del caso concreto porque se encontraban en trámite desde antes de que empezara a regir la referida...
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