Sentencia nº 25000-23-24-000-1994-4901-01(13164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524102

Sentencia nº 25000-23-24-000-1994-4901-01(13164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Agosto de 2006

Fecha31 Agosto 2006
Número de expediente25000-23-24-000-1994-4901-01(13164)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-24-000-1994-4901-01(13164)

Actor: NEGOCIOS DELTA LTDA Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VALORES

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES. A U T OAtendiendo la orden impartida por la Sección Cuarta mediante auto del 3 de noviembre de 2005, se procede a decidir la solicitud de nulidad promovida por el apoderado judicial de NEGOCIOS DELTA LTDA Y OTROS presentada el día 30 de abril de 2002, en la que solicita declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de doce (12) de abril de dos mil dos (2002), por medio del cual este despacho concedió al recurrente tres (3) días para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 2001, en la que se declaró no probada la excepción propuesta y denegó las súplicas de la demanda.

Fundamenta el actor la petición de nulidad en los siguientes hechos:

Indebida Notificación y Violación del Debido Proceso

Se considera por el solicitante, que el auto de 12 de abril de 2002 por medio del cual se le corrió traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia adolece de nulidad, toda vez que al no haber sido anotada en el folio 123 del libro radicador No. 39 de la secretaría de la sección primera, la remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no le fue posible saber que el proceso se estaba tramitando en dicha Sección, y por tanto, se les violó a sus representados el derecho fundamental al debido proceso.

Manifiesta, que aún a pesar de haberse notificado por estado la decisión de remitirse el expediente a la Sección Cuarta, esta notificación no queda plenamente surtida si no se anota en el libro radicador su remisión.

Por tales motivos, sostiene, que “A nadie se le puede considerar notificado de un auto proferido en un proceso, cuando jamás se le ha informado que el expediente fue efectivamente remitido a una Sección diferente de aquella ante la cual se venía tramitando el proceso”.

La Oposición

Al descorrer el traslado correspondiente, el apoderado judicial de la parte demandada se opuso al decreto de la nulidad con base en los siguientes argumentos:

Luego de hacer un recuento de los hechos y fundamentos del actor, considera que no se violó el debido proceso por falta de publicidad de las decisiones que se tomaron en el presente caso, ni el procedimiento establecido para la apelación de sentencias. Para tales efectos, sostiene, que el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, es una disposición de orden público cuyo cumplimiento es ineludible para las partes que concurren a un proceso. Con base en esa precisión, arguye, “siendo que la providencia que dispuso el envío del expediente a la Sección Cuarta como la que dispuso el traslado al apelante para sustentar el recurso fueron debidamente notificadas, según las normas legales aplicables, no...

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