Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-01285-01(9575-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Agosto de 2006
Fecha | 31 Agosto 2006 |
Número de expediente | 73001-23-31-000-2005-01285-01(9575-05) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)
Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01285-01(9575-05)Actor: B.M.P.P.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALAPELACION AUTO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 1° de agosto de 2005, por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual se rechazó la demanda.
BLANCA M.P.P., presentó demanda ante el Juez Laboral del Circuito de Ibagué en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, con el fin controvertir la Resolución No. 3192 del 22 de agosto de 1992, a través de la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor.
Señala igualmente el demandante en el libelo incoatorio que el acto administrativo que negó la pensión pretendida fue adoptado con desconocimiento del derecho que le asistía a obtener la pensión, omitiendo el reconocimiento del tiempo doble a que tenía derecho.
Así mismo, se infiere del escrito de la demanda, que el accionante discute la legalidad del Oficio No. 008320 MDAPS-177 del 16 de junio de 2005, mediante el cual la demandada decide sobre una solicitud de revocatoria directa.
Conoció de la demanda el Juzgado Primero Laboral del Circuito, quien mediante auto del 7 de febrero de 2005, rechaza la demanda por falta de jurisdicción, providencia apelada, siendo decidido el recurso por la Sala Laboral del Tribunal Superior, confirmando la primera decisión y a modo de adición remitiendo para su conocimiento al Tribunal Administrativo del Tolima.
DEL AUTO APELADO
Conoce el Tribunal Administrativo del Tolima de la demanda impetrada por la señora B.M.P.D.P., en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional-.
Decide el Tribunal, inadmitir la demanda en consideración a que no cumple con los requisitos señalados en los artículos 137 y 139 del C.C.A., concediendo el término de cinco (5) días para subsanarla.
El demandante no cumplió con la carga procesal impuesta y el Tribunal Administrativo mediante auto del 1 de agosto de 2005, rechazar la demanda.
Recurso de Apelación:
En memorial visible a folios 137 y siguientes, la demandante presenta recurso de apelación en contra del auto que rechazó la demanda, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Señala que no ha...
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