Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-00024-01(15023) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524144

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-00024-01(15023) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Agosto de 2006

Número de expediente08001-23-31-000-2000-00024-01(15023)
Fecha31 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación numero: 08001-23-31-000-2000-00024-01(15023)

Actor: FERNANDEZ IGLESIAS & CIA. S. EN C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTO-RENTA-1995. FALLOSe decide el recuso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 2 de junio de 2004 del Tribunal Administrativo del Atlántico, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos de liquidación del impuesto de renta del año gravable 1995.

ANTECEDENTES

FERNANDEZ IGLESIAS & CIA. S.E.C. presentó el 22 de mayo de 1996, declaración de impuesto de renta del año gravable 1995, en la cual se liquidó un impuesto a cargo de $475.000 y un saldo a pagar de $413.000.

La Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla, previa investigación, expidió el Requerimiento Especial 0072,en el cual propuso la modificación de la liquidación privada, en el sentido de adicionar ingresos por $12.996.000, que corresponden al saldo crédito de la cuenta corrección monetaria y la imposición de sanción por inexactitud de $7.038.000.

Previa evaluación de la respuesta al requerimiento especial, expidió la Liquidación Oficial de Revisión 900035 de 19 de marzo de 1999, con la cual confirmó las modificaciones inicialmente propuestas.

Mediante Resolución 900099 de 26 de julio de 1999, resolvió el recurso de reconsideración y confirmó la liquidación de revisión.

LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de la liquidación de revisión y de la resolución que la confirmó y a título de restablecimiento del derecho pidió practicar una nueva liquidación del impuesto, con base en el saldo crédito la cuenta corrección monetaria, determinado en la demanda.

Fundamento de las pretensiones:

Los ajustes por inflación que generan ingresos gravados en el año 1995 son de $4.264.000 y no de $12.996.000, como se afirma en la liquidación de revisión. Lo anterior se explica así:

El Lote Puerto Colombia fue adquirido por $50.000.000, Este valor debe tomarse para el ajuste por inflación, según el artículo 6 del Decreto 2075 de 1992, de donde resulta un ajuste de $10.140.000 (PAAG. 20.28%).

La Casa Puerto Colombia se adquirió por $11.000.000, según Escritura Pública del 30 de diciembre de 1994, registrada en 1998, y por tanto no hace parte de los bienes raíces sujetos a ajustes por inflación en 1995.

El ajuste por inflación del Patrimonio Líquido fue de $4.423.000 y el saldo crédito de la cuenta corrección monetaria $5.717.000, al cual hay que restarle la deducción teórica, beneficio que encontraba vigente en el año 1995, la cual asciende a $1.435.000 (art. 354 E.T.), de donde resultan ingresos gravados por $4.264.000.

Los actos acusados son violatorios de los artículos 69, 353 y 354 del Estatuto Tributario que indican las bases sobre las cuales deben calcularse los ajustes por inflación, disponen la gradualidad en la aplicación de los ajustes y ordenan tener en cuenta la deducción teórica.

No se causa la sanción por inexactitud, porque la modificación oficial de los ajustes por inflación se hizo con base en los factores declarados por la sociedad.

OPOSICIÓN

La demandada al contestar la demanda se remitió a los fundamentos expuestos en los actos acusados. Agregó que los ingresos adicionados son el resultado de la revisión de la cuenta corrección monetaria, con base en los factores declarados, los cuales se presumen ciertos por disposición del artículo 746 del Estatuto Tributario.

Estimó procedente la sanción por inexactitud, al confirmarse la omisión de ingresos que sanciona el artículo 647 del Estatuto Tributario.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, con base en las siguientes consideraciones:

No existen inconsistencias entre las bases tomadas en el requerimiento especial y los datos consignados en las declaraciones de renta de los años 1994 y 1995.

La demandante en la respuesta al requerimiento especial pretendió modificar los datos declarados por concepto de ajustes por inflación, los que no fueron corregidos en la forma establecida en los artículos 588, 589 y 590...

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