Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00493-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524242

Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00493-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Septiembre de 2006

Fecha05 Septiembre 2006
Número de expediente11001-03-15-000-2006-00493-00(PI)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C. cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2.006)

Radicación número: 11001-03-15-000-2006-00493-00(PI)

Actor: F.J.G.P.

Demandado: L.A.R.B., G.Z. CORREA Y O.D.P.P.

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a decidir sobre la pérdida de investidura de los senadores L.A.R.B. y G.Z.C. y del Representante a la Cámara O.D.P.P., solicitada por el ciudadano F.J.G.P..

1. La solicitud

El 9 de mayo de 2006 el ciudadano F.J.G.P., mediante apoderado, solicitó la pérdida de investidura como congresistas de los Senadores L.A.R.B. y G.Z.C. y del Representante a la Cámara O.D.P.P., por violación del régimen de incompatibilidades reglado en el artículo 180 de la Constitución, numerales 2 y 4.

Al fundamentar fácticamente su pedimento expuso lo siguiente:

Los demandados fueron enviados por la Cooperativa Médica del Valle, C., a la ciudad de Mondragón, España, a un seminario sobre cooperativismo en el 2005 y realizaron el curso. A cada uno se le entregó la suma de 8 millones a título de pago de la mitad de sus gastos de viaje. Se trató de un viaje particular, no autorizado por las mesas directivas ni por las plenarias de Senado y Cámara. Tan es así que a su regreso no rindieron informes sobre el objeto y labores realizadas ni aparece constancia en los archivos del Congreso sobre su autorización.

  1. es una entidad de economía solidaria, regida por las normas propias del sistema cooperativo y del derecho privado pero maneja fondos oficiales pues es contratista del Estado para prestar asistencia médica, recauda y administra los aportes que los afiliados realizan al sistema obligatorio de salud.

    Los congresistas demandados incurrieron en violación del régimen de incompatibilidades previsto en la Constitución, artículo 180, numerales 2 y 4.

    Transcribió los numerales aludidos del artículo 180 constitucional, el numeral primero del artículo 183 y el artículo 184 del mismo estatuto. Se refirió a los artículos 281, 282, y 284 de la ley 5 de 1992 y a la ley 144 de 1994, artículo primero, y pidió la realización de algunas pruebas. (Folios 1 a 5)

    Por auto de 12 de mayo de 2006 se ordenó devolver la solicitud de pérdida de investidura a fin de que fuera corregida por el libelista aportando certificación sobrela calidad de congresistas de los demandados pues la anexada carece de firma. (Folios 27 a 30)

    El actor, con oficio remisorio recibido el 31 de mayo de 2006, corrigió la demanda (Folios 32 a 34), que fue admitida por auto del 6 de junio siguiente y debidamente notificada a los demandados y al representante del Ministerio Público. (Folios 36 a 40 y 43).

    2. La respuesta de los implicados

    Los congresistas demandados, mediante apoderado, contestaron la demanda.

    Aceptaron que participaron en el seminario “La Experiencia Cooperativa de Mondragón, modelo de desarrollo para el sector solidario”, organizado por Mondragón Corporación Cooperativa (MCC), celebrado en España del 4 al 8 de Julio de 2005.

    Negaron que C. le hubiera entregado a cada uno la suma de 8 millones a título de pago de la mitad de los gastos del viaje. Se trató de un viaje particular, en días en que no sesionaba el Congreso, razón por la cual no fue autorizado por las mesas directivas ni por las plenarias, ni tenía por qué serlo.

  2. es una entidad de naturaleza cooperativa, de carácter privado, cuyo patrimonio no está conformado por recursos públicos, no maneja fondos oficiales, no es contratista del Estado y no recauda ni administra aportes al sistema obligatorio de salud.

    Por los hechos expuestos los senadores acusados no violaron las incompatibilidades establecidas en el artículo 180, numerales 2 y 4, de la Constitución.

    Expusieron, adicionalmente, que el demandante no explicó, siquiera sumariamente, el sentido en que los acusados habrían trasgredido las normas aludidas pues se limitó a transcribir algunas normas constitucionales y legales cuando, de acuerdo con el artículo 4, literal c, de la ley 144 de 1994, la solicitud de pérdida de investidura debe contener al menos, entre otros requisitos, la invocación de la causal por la cual se solicita y su debida explicación, pues sólo así es posible el cabal ejercicio del derecho de defensa que garantiza el artículo 29 constitucional.

    Los congresistas allegaron algunos medios de prueba que solicitaron aceptar como tales. (Folios 44 a 47)

    3. Intervención del Ministerio Público

    La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, como agente del Ministerio Público, solicitó oficiar a la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, C., a C.E.S.A. y a Salud Coomeva Medicina Prepagada S.A. para que cada una de estas entidades remita certificado de existencia y representación, con la respectiva copia auténtica de la escritura de constitución y de los estatutos (si es el caso), con sus modificaciones, con el fin de determinar la relación que hay entre ellas pues el demandante se refiere a C. como una empresa de economía solidaria que maneja fondos oficiales, que es contratista del Estado para prestar asistencia médica y recauda y administra los aportes que los afiliados realizan al sistema obligatorio de salud. (Fls. 55 y 56).

    4. La Audiencia Pública

    En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 10 de la Ley 144 de 1994, por auto del 10 de julio de 2006, se ordenó la práctica de las pruebas solicitadas y se señaló el martes primero de agosto de 2006, a las 2:30 p.m. como fecha y hora para la realización de la audiencia pública. (Folios 55 a 57). El apoderado de los demandados, mediante oficio presentado el 13 de julio de 2006, solicitó posponer la fecha de la audiencia. Su petición fue aceptada por auto de 17 de julio de 2006, en el que se señaló como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia el 22 de agosto de 2006 a las 2:30 p.m. (Folios 85y 86), fecha y hora en que se efectuó la diligencia:

    4.1. Intervención del solicitante

    El actor F.J.G.P. reiteró la solicitud de pérdida de investidura de los congresistas acusados, con base en los hechos y argumentos de la demanda que ya fueron reseñados, los que consideró demostrados con los medios probatorios allegados.

    Expresó que aparece probado que los congresistas acusados estuvieron en Mondragón en los días señalados, invitados por C..

    Agregó que el viaje se realizó porque en Coomeva se consideró que era importante invitar a los congresistas que estaban impulsando una reforma a la ley cooperativa de Colombia, como lo dijo el gerente corporativo de Coomeva a El Espectador el 27 de noviembre de 2005.

    Añadió que en el informe de gestión de gerencia general al consejo de administración de Coomeva de 5 de junio de 2002 se afirmó que se continuaban adelantando gestiones tendientes a lograr una reforma a la normatividad cooperativa y se destacaban las reuniones sostenidas, entre otros, con el senador electo L.A.R. en Medellín y con el representante a la cámara O.D.P..

    De lo anterior concluyó que el viaje fue la culminación de gestiones o lobby adelantado por la Cooperativa con los citados congresistas para obtener una legislación favorable a sus intereses.

    Encontró acreditado que el senador L.A.R. recibió de Coomeva la suma de $ 673.613 y el senador G.Z.C. $ 633.308, al igual que el representante O.D.P.P.. Los tres recibieron, además, sendos tiquetes de clase económica en la ruta Bogotá – Madrid – Bogotá.

    Precisó que en informe entregado por Coomeva para el debate sobre la situación de la entidad y para denunciar irregularidades y hechos de corrupción en la misma, efectuado en la Comisión Séptima del Senado el 29 de noviembre del 2005, C. presentó un cuadro denominado “Participación Eventos Internacionales 2000 - 2005”, en el que aparecen montos de $8.000.000 desembolsados por la Cooperativa a cada congresista para ese viaje.

    Se acreditó, igualmente, que se trató de un viaje particular, no autorizado ni por las mesas directivas ni por las plenarias, razón por la cual no rindieron ningún informe sobre el mismo ni aparece en los archivos del Congreso autorización alguna. En consecuencia el viaje fue el resultado de una gestión particular de Coomeva con los congresistas, quienes lo realizaron a sabiendas de que en el Congreso se estaban tramitando proyectos de ley que podrían beneficiar a las entidades cooperativas.

    Resultó demostrado, además, que C., si bien es entidad de economía solidaria regida por las normas propias del sistema cooperativo y del derecho privado, maneja fondos oficiales pues es contratista del Estado para prestar asistencia médica y recauda y administra los aportes que los afiliados realizan al sistema obligatorio de salud. Así lo certificó el S. General (e) del Ministerio de la Protección Social, en Oficio del 21 de julio de 2006.

    Sustentó su afirmación expresando que el Ministro de Protección Social, el 8 de mayo de 2006, al responder un cuestionario para el debate realizado al día siguiente sobre lavado de activos en el sector solidario y en el sector salud, dijo que C. tiene a su cargo los...

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