Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00289-01(3062-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524264

Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-00289-01(3062-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006

Número de expediente11001-03-25-000-2003-00289-01(3062-03)
Fecha07 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00289-01(3062-03)

Actor: J.A.F.R.

Demandado: COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., se pretende dejar sin efectos jurídicos el Oficio CNAC-304 del 22 de abril de 2003, expedido por la Secretaria de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se niega al señor J.A.F.R. la inscripción en el escalafón de carrera judicial, como acto enjuiciado dentro de este proceso.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicita que se condene a la Fiscalía General de la Nación a inscribirlo en el escalafón de carrera judicial, designándolo en período de prueba en el cargo de Fiscal 10 Local Delegado ante los Jueces Municipales de la ciudad de Pasto.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

En síntesis, se narra en la demanda:

Dice que en el año de 1994 se realiza una convocatoria pública para proveer determinados cargos de las Unidades Locales, concurso de méritos para el cual él se presenta. Que el proceso de selección incluyó examen de conocimientos generales y específicos, análisis de las hojas de vida, estudios de seguridad y entrevistas, entre otros, exigencias que él supera satisfactoriamente. Que el 23 de mayo de 1994 es designado en provisionalidad como F.L. en la Dirección Seccional de Pasto (Resolución 0-850), cargo del cual toma posesión. Que, desde su nombramiento y posesión, se ha desempeñado con idoneidad y ha cumplido con sus funciones, por lo que obtiene calificación satisfactoria. Que ante la certidumbre de haber superado un concurso, resuelve solicitar la inscripción en el escalafón de carrera y, no obstante, la entidad decide negar su reclamación.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como tales, se invocan en la demanda los artículos 2, 4, 25, 30, 40-7, 53, 83, 125, 251 y 253 de la Constitución Política; 65 a 73 del Decreto 2699 de 1991; y 159 de la Ley 270 de 1996.

Le resulta incoherente que sea precisamente un órgano del Estado el que se resista a observar las normas constitucionales y legales, no tenga en cuenta la estabilidad del empleo como pilar fundamental del derecho al trabajo y además no considere que había sido sometido a concurso de méritos que le daba el derecho a ser inscrito en el escalafón de carrera y a ser nombrado en período de prueba.

Continúa: El nombramiento provisional es causa de inestabilidad y de paso atenta contra la eficiencia y eficacia exigida el empleado en su trabajo. Que, aunque al momento de la convocatoria, no existiese ley estatutaria ni se hubiese conformado la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, no son razones para ignorar principios constitucionales. Que no es aceptable que perteneciendo a un cargo de carrera y haber concursado para él no se le proteja como empleado escalafonado.

Estima que la decisión acusada desconoce los principios que orientan la carrera en la Fiscalía, pues omite aplicarlos en perjuicio de sus propios servidores y a quienes protege precisamente el legislador con estas normas. Que es indiscutible la pertenencia de su cargo al régimen de carrera, como también que haya accedido a él por un proceso de selección. Que, para llevar a cabo ese proceso, la entidad se inspiró en lo previsto en el artículo 71 del Decreto 2699/91 pero desconoció lo regulado en su artículo 72, puesto que lo designa en provisionalidad y no en período de prueba. Que la entidad pretende darle un efecto jurídico distinto al que legalmente le corresponde por haberse sometido a un concurso, como es el de impedirle gozar de los beneficios de la carrera.

Finalmente dice que así se haya anotado en la convocatoria que el concurso no tendría incidencia para efectos de la carrera, no puede tenerse esta expresión como válida a luz del ordenamiento constitucional y legal, por lo que solicita su inaplicabilidad.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Notificada de la demanda, el apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación dice que, en efecto, el demandante es nombrado en provisionalidad en el cargo de Fiscal Local de la Dirección Seccional de Pasto, del cual toma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR