Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-04420-01(9797-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524289

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-04420-01(9797-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006

Fecha07 Septiembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2003-04420-01(9797-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-04420-01(9797-05)

Actor: GLORIA I.T. DE BALLEN

Demandado: HOSPITAL SANTA CLARA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, BOGOTA, D.C.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 10 de marzo de 2005, proferida por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por G.I.T. DE BALLEN contra el HOSPITAL SANTA CLARA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, BOGOTA D.C.

ANTECEDENTES

La actora por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaura demanda contra el Hospital Santa Clara Empresa Social del Estado- Bogotá D.C., para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio de 7 de enero de 2003, por el cual la entidad no accedió a ordenar el aumento salarial del 25% sobre el último sueldo que devengue a partir de los 15 años de servicios y sucesivamente cada 5 años siguientes a estos servicios.

A título de restablecimiento del derecho solicita se reconozca y ordene el pago de los aumentos de sueldo mensuales del 25% y 5%, consagrados en la ley 84 de 1948, sobre todos los factores salariales desde el 1° de noviembre de 1997, cuando cumplió 15 años de servicio, y 50% desde el 1° de noviembre de 2002, hasta la fecha del retiro y se ajuste la condena al valor, conforme al artículo 178 del C.C.A.; pide así mismo se disponga el cumplimiento del fallo en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem.

Expresó que labora desde el 1° de noviembre de 1982 como SECRETARIA al servicio del Hospital Santa Clara E.S.E., donde funciona un programa Oficial Especial de Tuberculosis; que adquirió el derecho al primer aumento del 25% el 1° de noviembre de 1997, y al 50% desde el 1° de noviembre de 2002 por haber cumplido 20 años de servicio, conforme a la ley 84 de 1948; tales derechos han de tenerse como adquiridos y gozan por tanto de protección legal y constitucional, no siendo por ello válida la argumentación de la demandada que la entidad hospitalaria ya no está dedicada a la lucha contra la tuberculosis y que la actora no tiene derechos adquiridos.

Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de “cobro de lo no debido, prescripción, enriquecimiento sin causa, inexistencia de la causa petendi y falta de conformación del litisconsorcio necesario”.

Alegó que no es cierto que la actora se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR