Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00061-01(2997-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524301

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00061-01(2997-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006

Fecha07 Septiembre 2006
Número de expediente50001-23-31-000-2001-00061-01(2997-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, Subsección “B”

CONSEJERO PONENTE: DR. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

R.N.: 50001-23-31-000-2001-00061-01(2997-05)

Actor: M.H.R.O.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta de fecha 7 de septiembre de 2004 mediante la cual se negó la prosperidad de las excepciones propuestas por la parte demandada y se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

M.H.R.O. acude a la jurisdicción a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 1663 del 4 de septiembre de 2000 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva Seccional de Villavicencio por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de cesantías definitivas; la nulidad parcial de la Resolución No. 1902 del 23 de octubre de 2000 expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Villavicencio por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición confirmando el acto anterior y la nulidad parcial de la Resolución No. 2435 del 27 de noviembre de 2000 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que confirma el acto inicial.

A título de restablecimiento del derecho, depreca la condena en contra de la NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar la suma de dinero que resultare de la liquidación por concepto de intereses a las cesantías tomando como base de la liquidación la suma que aparece en la Resolución No. 1076 del 12 de noviembre de 1993.

Se solicita la liquidación de la condena con los intereses moratorios y el ajuste al valor conforme al artículo 178 del C.C.A. y se depreca que a las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden a su favor se apliquen los intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término.

Se fundamenta la demanda en que mediante Resolución No. 1076 del 12 de noviembre de 1993 se liquidaron las cesantías parciales de la actora por un valor equivalente a veinte millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiún pesos m/cte ($20.846.621).

En dicho acto administrativo, no aparece liquidación alguna de los intereses a las cesantías que por Ley debían pagarse. El 4 de septiembre de 2000 mediante la Resolución No. 1663, se liquidó la cesantía definitiva de la actora por retiro del cargo. Contra el acto mencionado, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación a fin de que se liquidaran los intereses correspondientes a la cesantía parcial liquidada y referida anteriormente.

Mediante Resolución No. 1902 del 23 de octubre de 2000 se negó la reposición solicitada y se concedió el recurso de apelación ante el superior. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mediante la Resolución No. 2435 del 27 de noviembre de 2000 confirmó en todas sus partes la Resolución inicial proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

Se enfatiza en que la reclamación tiene por propósito controvertir la liquidación efectuada en la Resolución No. 1076 del 12 de 1993 y que por ese motivo, se reiteró una nueva solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Fondo Privado Horizonte. El 2 de febrero de 2001 el citado Fondo impartió respuesta a la actora haciendo alusión a los rendimientos e indicando que éstos no han sido inferiores a la rentabilidad...

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