Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-05695-01(931-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524304

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-05695-01(931-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2006

Fecha07 Septiembre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-1999-05695-01(931-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).-

Radicación número:25000-23-25-000-1999-05695-01(931-05)

Actor: BLANCA CASTRO DE SALAZAR

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, que negó las súplicas de la demanda incoada por BLANCA CASTRO DE SALAZAR contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 000663 de 19 de marzo de 1999 y 001874 de 25 de junio de 1999, expedidas por el Representante del Ministerio de Educación Nacional ante Bogotá D.C., por medio de las cuales se le negó a la actora el derecho a disfrutar de una pensión ordinaria de jubilación. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle a la actora una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía equivalente al 75% de todos los factores salariales devengados durante el último año, junto con los reajustes de ley previstos en la leyes 71 de 1988 y 100 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1160 de 1989, desde el momento de su causación, más los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, dando cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

La actora laboró en el Departamento de Cundinamarca, como maestra, desde el 13 de enero de 1953 hasta el 30 de diciembre de 1969; como maestra en Bogotá D.C., Secretaría de Educación, desde el 1º de enero de 1970 hasta el 31 de diciembre de 1985. Mediante Resolución 0497 de 17 de mayo de 1985, la Caja de Previsión Social de Bogotá le reconoció la pensión de jubilación por 20 años de servicio y 50 de edad, sin exigir su retiro. Mediante Resolución 01628 de 21 de marzo de 1983, la Caja Nacional de Previsión Social le reconoció la pensión gracia, que es de carácter excepcional. La demandante cuenta con más de 50 años de edad pues nació el 8 de enero de 1932. Solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de una segunda pensión de jubilación por...

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