Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03037-01(15233) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524339

Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03037-01(15233) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006

Fecha11 Septiembre 2006
Número de expediente41001-23-31-000-2000-03037-01(15233)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 41001-23-31-000-2000-03037-01(15233)

Actor: N.H.T.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: IMPUESTO-RENTA-1995. FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 21 de septiembre de 2004 del Tribunal Administrativo del H., desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos que modificaron la liquidación privada del impuesto de renta, año gravable 1995.

ANTECEDENTES

A.B.M. presentó el 24 de mayo de 1996 declaración del impuesto de renta año gravable 1995, en la cual se liquidó un impuesto a cargo de $25.500 y un saldo a pagar de $47.740.

El 5 de mayo de 1998, la Administración de Impuestos Nacionales de Neiva notificó al contribuyente el Emplazamiento para Corregir 0031, dado que según la información reportada por el Banco Bogotá, se presentaba una diferencia de $977.206.240, entre los ingresos declarados y los valores consignados en su cuenta corriente.

Al no haber sido atendido el emplazamiento para corregir, profirió el Requerimiento Especial 0016 de 19 de junio de 1998, en el cual propuso modificar la liquidación privada en el sentido de adicionar ingresos por $145.325.000, suma equivalente al 15% de las consignaciones verificadas, en aplicación del artículo 755-3 del Estatuto Tributario.

El contribuyente no dio respuesta al citado requerimiento y en consecuencia, profirió la Liquidación de Revisión 004 de 28 de enero de 1999, con la cual modificó la liquidación privada en los términos inicialmente propuestos.

Mediante Resolución 0026 de 13 de enero de 2000 se resolvió el recurso de reconsideración y se modificó la liquidación de revisión, para determinar los ingresos adicionados en $134.654.263.

LA DEMANDA

N.H.T. A., en su condición de cónyuge sobreviviente del causante Á.B.M. demandó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que la modificó y solicitó, a título de restablecimiento del derecho, declarar en firme la liquidación privada.

Fundamento de las pretensiones:

La liquidación oficial de revisión, modificada por la Resolución 0026 de 13 de enero de 2000, fijó un impuesto a pagar de $48.747.000, mientras que el patrimonio líquido declarado fue de $28.550.000, lo cual tipifica la pena de confiscación que prohibe el artículo 34 de la Constitución Política.

La actuación administrativa acusada también es violatoria del artículo 683 del Estatuto Tributario, dado que no obstante las pruebas aportadas con el recurso de reconsideración, la Administración lo despachó desfavorablemente, con argumentos peregrinos.

OPOSICION

La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:

No se configura la violación del artículo 34 de la Constitución, dado que los impuestos no son penas, sino obligaciones que nacen de la facultad impositiva reconocida por el legislador, y el mayor valor determinado a cargo del actor surge de la inobservancia de las normas legales.

Las pruebas aportadas por el actor no fueron suficientes para desvirtuar la presunción consagrada en el artículo 755-3 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que las letras de cambio allegadas carecían de fecha cierta y la certificación expedida por La Esperanza Empresa Asociativa de Trabajo, carecía de firma de contador público.

Se propone la excepción de inepta demanda, por cuanto no se explicó el concepto de violación de las normas que se indican como violadas.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal declaró no probada la excepción de inepta demanda y negó las pretensiones de la demanda, con base en las siguientes consideraciones:

La confiscación implica la pérdida de los bienes personales, con ocasión de un delito tipificado en la legislación penal...

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