Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-00679-01(14873) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524370

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-00679-01(14873) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006

Número de expediente05001-23-31-000-1998-00679-01(14873)
Fecha11 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00679-01(14873)

Actor: CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO GRAVABLE 1994. FALLOResuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia dictada por la Sala Segunda de Decisión, del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 4 de diciembre de 2003, desestimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos de determinación oficial del impuesto de industria y comercio y avisos por el periodo gravable de 1993, vigencia 1994.ANTECEDENTES

Previa declaración del impuesto de industria y comercio y avisos, presentada por la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, por el período de 1993, vigencia 1994, la División de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda de Medellín, notificó el Requerimiento Especial N° 326 del 8 de abril de 1996, mediante el cual propuso la modificación de la declaración privada para desconocer la parte exenta de la corrección monetaria dentro de la base gravable, así como la imposición de sanción por inexactitud.

La División de Rentas expidió la Resolución N° REQ- 1.358 de del 1 de octubre de 1996, mediante la cual practicó Liquidación Oficial de Revisión, y modificó la declaración privada en el sentido de adicionar la base gravable con la parte exenta de la corrección monetaria, determinar el impuesto mensual en $1.360.793, avisos y tableros $204.119, e imponer sanción por inexactitud por valor de $1.031.017.

Interpuesto el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto anterior, el mismo fue confirmado a través de las Resoluciones número REC. 2069 del 4 de noviembre y SH-17-573 del 14 de noviembre ambas de 1997, que resolvieron los recursos y agotaron la vía gubernativa.

LA DEMANDA

La Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, a través de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de la Liquidación de Revisión Resolución No. REQ-LR 1.358 de Octubre 1 de 1996 de la División de Rentas Municipales de Medellín y las Resoluciones número REC. 2069 del 4 de noviembre y SH-17-573 del 14 de noviembre ambas de 1997, expedidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín, mediante las cuales se le determinó el impuesto de industria, comercio, y avisos por el periodo gravable de 1993, vigencia 1994 y a título de restablecimiento del derecho solicitó la aceptación de los datos declarados en la liquidación privada.

Invocó como normas violadas los artículos 20, 25, 53, 54, 58, 67, 89 y 96 del Acuerdo 061 de 1989 del Municipio de Medellín; 42 y 47 de la Ley 14 de 1983, 207 y 212 del Decreto 1333 de 1986, 31 de la ley 9 de 1983, 330 del Estatuto Tributario, 294, 313 y 338 de la Constitución Nacional; 177, 251, 252, 262, y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyo concepto de violación desarrolló así:

En primer lugar sostuvo que la Administración decidió los recursos interpuestos fuera del término de un año con que contaba para ello conforme al artículo 83 del Acuerdo 061 de 1989.

Precisó que el recurso de reposición fue interpuesto el 15 de noviembre de 1996, y la resolución que decidió el recurso de apelación se notificó el 5 de diciembre de 1997, es decir, por fuera del término de un año.

Alegó la nulidad de la liquidación oficial de revisión toda vez que el Requerimiento Especial, No. 326 de abril 8 de 1996 se notificó en forma extemporánea el día 30 de abril de 1996, a pesar de que el plazo venció el 29 del mismo mes y año, con desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo 061 de 1989, lo cual trajo como consecuencia la firmeza de la declaración privada.

Agregó que en el presente caso está demostrado que no se practicó inspección tributaria, que pudiera suspender el término para notificar el requerimiento especial, por tanto el mismo resultó extemporáneo.

Previa transcripción de las normas, explicó que el desconocimiento del descuento de la parte exenta de la corrección monetaria de la base gravable del impuesto de industria y comercio, regulado por la Ley 14 de 1983, violó dichas disposiciones, puesto que la ley 9 de 1983 estableció como parte no gravada los primeros ocho puntos de la corrección monetaria. A su juicio, es claro que para las corporaciones de ahorro y vivienda la totalidad de la corrección monetaria que es gravable se refiere al impuesto de renta, pero no para el impuesto de industria y comercio, y que no se pretende dar aplicación parcial de una norma a otro impuesto como el de renta, sino de tomar el cálculo oficial de una parte desgravada contenida en la propia ley.

Aseveró que la porción inflacionaria de ocho puntos no gravada por la ley, no es contraria al artículo 294 de la Constitución Nacional, por cuanto “no es una exención del impuesto liquidado, sino una disposición que incide en la conformación de la base gravable”.

Afirmó que tanto la ley 14 de 1983, el decreto 1333 de l986 y el acuerdo 061 de l989, ordenan excluir de la base de determinación del impuesto la parte exenta de la corrección monetaria. Así mismo adujo que a partir de 1992 , los ajustes que hacen parte del sistema de ajustes integrales por inflación, no se incluyen en la...

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