Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00055-00(15739) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524391

Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00055-00(15739) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2006

Fecha11 Septiembre 2006
Número de expediente11001-03-27-000-2005-00055-00(15739)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre del año dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00055-00(15739)

Actor: J.O.P.A.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: RECURSO DE SUPLICA.

A U T O

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el doctor M.B.M., en calidad de tercero impugnante, contra el auto de fecha 1° de marzo de 2006 por medio del cual la H. Consejera conductora decretó las pruebas en el proceso, negando algunas de las solicitadas por dicho abogado, por considerarlas impertinentes.ANTECEDENTES

El 30 de septiembre de 2005 el señor J.O.P.Á. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el numeral (iii) de la regla 2ª del artículo 7° y el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 2540 de 22 de julio de 2005 “Por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en Granahorrar Banco Comercial S.A.”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. A título de Restablecimiento del Derecho solicitó que “se ordene al Gobierno Nacional ofrecer en venta al demandante (sin perjuicio del mismo derecho de los demás destinatarios de las denominadas “condiciones especiales”, de que trata el artículo 60 de la Constitución Política), la totalidad de las acciones que posee el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN en Granahorrar Banco Comercial S.A.”.

El actor, en capítulo aparte dentro del escrito de demanda, presentó solicitud de suspensión provisional del inciso 1° del artículo 23 del Decreto acusado, por estimar que es manifiesta su contradicción con el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Consejo de Estado mediante providencia de 17 de noviembre de 2005, admitió la demanda y negó la suspensión provisional solicitada, no sin antes advertir, que en el presente asunto la acción procedente es la de simple nulidad y no la instaurada de nulidad y restablecimiento del derecho; porque la sentencia que se emita en éste proceso no tendrá efectos interpartes sino erga omnes, es decir, frente a todas las demás personas diferentes del demandante, a quienes se les aplicaría la norma acusada; ello en virtud de que el acto demandado es de carácter general susceptible de control jurisdiccional, respecto del cual no es necesario agotar la vía gubernativa por no ser procedente, de allí que es objeto de publicación y no de...

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