Sentencia nº 110010328000200100340111001032800020040001264-001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524394

Sentencia nº 110010328000200100340111001032800020040001264-001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Septiembre de 2006

Fecha16 Septiembre 2006
Número de expediente110010328000200100340111001032800020040001264-001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., dieciséis (16)catorcetreintacuatroocho --- (143084--) de junio septiembreoctubremarzojulio de de marzo de dos mil seisuno (20061)

Radicación número 110010328000200100340111001032800020040001264-001

110010328000200400022 01

Actores: MARIA LIGIA PALACIOS SANCHEZ JULIO ALBERTO CORREDOR ESPITIAJOSE LUIS BERRIO CUITIVA

GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA

MARIA JOSEFA VILLAREAL RAMOS

Referencia: Expedientes número s: 25603232170 y 3366 (acumulados)138

Electoral

Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00005-01(3194)

Actor: W.L.V.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Como la ponencia elaborada inicialmente por el Magistrado Sustanciador, D.F.J.O., no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación, procede la Sala, de acuerdo con la posición mayoritaria, a dictar la sentencia correspondiente al proceso promovido por el Señor W.L.V. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Acuerdo número 004 del 20 de diciembre de 2003 del Consejo Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

1.. LA DEMANDA

ACUMULACIÓN

Mediante auto del *29 de julio de 2004, esta S. resolvió decretar la acumulación de los procesos electorales adelantados con base en las demandas presentadas por G.A.P.C. y M.J.V.R. contra el Decreto 2111 de 2003.

Lo anterior, por cuanto el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo ordena la acumulación de procesos cuando se ejercita la acción de nulidad contra unas mismas elecciones o un mismo nombramiento, cuando las demandadas se refieren a un mismo registro o cuando el objeto de ellas sea el mismo, aunque sean distintas las causales invocadas.

En razón a que las demandas contienen, en esencia, los mismos planteamientos se efectuará el resumen conjunto de las mismas.A. LA PRETENSION

El Señor Wilson Ladino VigoyaEl e s J.A.C.E.A.P.C. y M.J.V.R.L.B.C., actuando por intermedio de apoderado e invocando ely en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación con el objeto de formular las siguientes pretensiones, con las precisiones que posteriormente introdujo en demanda integrada:

  1. Se declare la nulidad del Acuerdo número 004 del 20 de diciembre de 2003 del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual resolvió un recurso de apelación y, entre otros aspectos, se abstuvo de declarar la elección del S.W.L.V. como Gobernador del Departamento del Vaupés.

  2. Se declare la nulidad del Decreto 3776 de 2003 del Presidente de la República, mediante el cual convocó a elecciones en los Municipios de Taraira y Carurú, en los Corregimientos de Bocas de Arara y Bocas de Taraira y en la Inspección de Policía Yuruparí del Municipio de Mitú.

  3. Se declare la nulidad del Decreto 3801 de 2003, por medio del cual se designó un Gobernador en encargo en el Departamento del Vaupés.

    La nulidad de los anteriores actos la solicitó bajo el entendido de que los mismos integran un acto administrativo complejo, en el que intervinieron en forma sucesiva varios órganos de la administración.

    Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicitó lo siguiente:

  4. Se ordene al Consejo Nacional Electoral que entregue al S.W.L.V. la credencial que lo acredita como Gobernador del Departamento del Vaupés, por haber sido el candidato triunfador en las elecciones del 26 de octubre de 2003.

  5. Se ordene al Ministro del Interior y de Justicia y/o al Presidente de la República revocar toda orden tendiente a la convocatoria de elecciones para Gobernador del Departamento del Vaupés para el período 2004 a 2007.

    Artículo 2º. R. copia del presente Decreto a la Registraduría Nacional del estado Civil para lo de su competencia.

    (...)

RESUELVE

(...)

Artículo 5º. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida actualmente, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones del Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo número 01 de 2003”

Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

P. y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a 29 de julio de 2003

Á.U.V.

El Ministro del Interior y de Justicia

F.L.H.” (folio 35)

BC. HECHOS

Como fundamento de las pretensionónes, el apoderado del demandante expusonn, en resumensíntesis, los siguientes hechos:

  1. El 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo los comicios para elegir Gobernador del Departamento del Vaupés, pero ocurrió que, por presión de grupos armados al margen de la ley, se impidió la realización de la jornada electoral en los Municipios de Carurú y Taraira, en los Corregimientos de Bocas de Arara, Bocas de Taraira y en la Inspección de Yuruparí.

  2. Concluido el escrutinio, el 2 de noviembre de 2003 los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Vaupés declararon la elección del S.W.L.V. como Gobernador de ese Departamento para el período 2004 a 2007 (formulario E-26 AG).

  3. La anterior decisión fue impugnada por varios interesados, entre otros, por los entonces candidatos L.S.M., F.T.N. y M.V.G., quienes solicitaron a los citados Delegados que se abstuvieran de expedir la credencial al candidato ganador, en consideración a la no realización de la jornada electoral en los mencionados lugares del Departamento del Vaupés.

  4. Mediante las Resoluciones números 001, 002, 003 y 004 de 2003, los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Vaupés resolvieron tales impugnaciones en el sentido de confirmar el acto de declaratoria de elección, luego de advertir que las causales de reclamación invocadas no correspondían a las previstas en el Código Electoral.

  5. Solamente las Resoluciones números 002 y 003 de 2003 fueron apeladas ante el Consejo Nacional Electoral, quien resolvió los recursos mediante el Acuerdo número 004 del 20 de diciembre de 2003, en el sentido de abstenerse de declarar la elección del Gobernador del Departamento del Vaupés y de los Diputados a la Asamblea de ese Departamento mientras se celebraban las elecciones y escrutinios en los lugares en que ello no fue posible, para lo cual ordenó al Presidente de la República disponer la respectiva convocatoria a elecciones.

  6. Los fundamentos expuestos en el Acuerdo número 004 del 20 de diciembre de 2003 fueron los siguientes:

    6.1 Normas internacionales del bloque de constitucionalidad, como el artículo 21 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre Derechos Humanos o Pacto de San José y los artículos 40, 85 y 265 de la Carta Política en lo que se refiere al derecho a elegir y la función del Consejo Nacional Electoral de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, que imponen considerar que no es posible declarar la elección de un mandatario local si el proceso electoral no se desarrolló con esas plenas garantías.

    6.2 Si bien el hecho irregular denunciado no se enmarca dentro de alguna de las causales de reclamación electoral -distintas de las causales de nulidad electoral-, su análisis por el Consejo Nacional Electoral no implica la usurpación de competencias reservadas a las autoridades jurisdiccionales, pues la decisión de abstención no implica dejar sin efectos un acto declarativo de elección, propio de la acción de nulidad de contenido electoral.

    6.3 La abstención se adopta en procura de las garantías que exige la participación electoral de los habitantes de los Municipios de Carurú y Taraira, los Corregimientos de Bocas de Arara y de Bocas de Taraira y la Inspección de Yuruparí.

  7. Como en el Acuerdo número 004 del 20 de diciembre de 2003 no se dispuso la revocatoria de las resoluciones apeladas y expresamente se dijo que no dejaba sin efectos ningún acto declarativo de elección, se tiene que los actos administrativos proferidos por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Vaupés, es decir, el de declaratoria de elección del Señor W.L.V. como Gobernador de ese Departamento y las Resoluciones números 001, 002, 003 y 004 de 2003, gozan de presunción de legalidad, en cuanto no han sido declarados nulos, ni suspendidos ni revocados por la autoridad competente. De modo que, a pesar de que, en la realidad sí se dejaron sin efectos, lo evidente es que se mantiene el derecho del S.L.V. a ser reconocido como Gobernador del Departamento del Vaupés para el período 2004 a 2007.

  8. El Consejo Nacional Electoral no tenía facultades para desconocer los resultados de las elecciones ordinarias, ni para impedir que la Delegación suya para el Departamento del V. entregara la credencial al candidato ganador y tampoco para imponer al Gobierno Nacional la convocatoria a nuevas elecciones.

  9. La anormal situación de orden público antes mencionada era un hecho conocido por todos, incluso por los candidatos, tiempo antes de hacer pública su aspiración. Ello impone considerar que estos últimos “se sometieron voluntariamente o asumieron como hecho cierto esa situación, es decir, que la no realización de elecciones en algunas regiones era previsibles, jamás sobreviviente”, como en efecto sucedió, pues el Gobierno Nacional omitió adoptar las medidas que garantizaran la tranquilidad de la jornada electoral del 26 de octubre de 2003 en la región.

  10. El Gobierno Nacional, en lugar de declarar la elección del S.W.L.V. como Gobernador del Departamento del Vaupés, adoptó las medidas tendientes a acatar la orden del Consejo Nacional Electoral y, en ese sentido, nombró un Gobernador interino y convocó a elecciones, mediante Decretos 3776 del 26 de diciembre y 3801 del 30 de diciembre de 2003.

  11. El Decreto 2111 de 2003 determinó el número de diputados a elegir por cada departamento y disminuyendo respecto del señalado en anteriores oportunidades. Con base en esa normativa, el Consejo Nacional Electoral y sus delegados declararon las elecciones de diputados en...

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