Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-01855-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524471

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-01855-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-1999-01855-01
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)Radicación número: 11001-00-00-000-1999-01855-01Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Demandado: SOCIEDAD VENCOL INC Y L.F.R.

Procede la Sala a resolver la excepción propuesta por el curador ad- litem de la sociedad Vencol INC y del señor L.F.R., contra el auto de mandamiento de pago de 12 de octubre de 2001, dictado por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución N° 230-486 del 6 de abril de 1998 (fl.1-4), resolvió imponer a la sociedad Vencol INC y al señor L.F.R. en su condición de representante legal de la sociedad Alfaro e Hijos y Cia, una multa en su favor por valor de TRESCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS pesos moneda corriente ($302´883.456), equivalente al 200% de la infracción cambiaria comprobada que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO pesos moneda corriente, ($ 151´441.728)

Por auto del 11 de junio de 2002, el Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en el numeral 11 del artículo 513 y 681 del C.P.C., decretó el embargo preventivo de los saldos bancarios y/o cuentas de ahorros que a cualquier titulo posea la sociedad Vencol INC y el señor L.F.R., (fl. 16)

Por auto de 12 de octubre de 2001, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades libró orden de pago a su favor y a cargo de la sociedad Vencol INC y del señor L.F.R. (fl. 5) por la suma de TRESCIENTOS DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS pesos moneda corriente ($302´883.456), correspondientes a la sanción impuesta por la precitada resolución y ordenó su notificación en la forma establecida en el artículo 564 del C.P.C.

Sin embargo, al no poder notificar personalmente al demandado del mandamiento de pago, por auto de 9 de abril de 2002, (fl.6) el funcionario ejecutor ordenó que se citara a los demandados mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional, a fin de continuar con el trámite del proceso, lo que se realizó el 6 de mayo de 2002.

Por auto de 5 de junio de 2002 (folio 19), el coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva...

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