Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-01875-01(14495) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524489

Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-01875-01(14495) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Septiembre de 2006

Número de expediente73001-23-31-000-2002-01875-01(14495)
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 73001-23-31-000-2002-01875-01(14495)

Actor: IMPORTADORA Y PRODUCTORA DE LICORES S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTO-RENTA-1997. FALLLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de noviembre de 2003 del Tribunal Administrativo del Tolima, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de determinación del impuesto de renta, año gravable 1997.

ANTECEDENTES

IMPORTADORA Y PRODUCTORA DE LICORES S.A. presentó el 16 de abril de 1998 declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 1997, en la cual liquidó un impuesto a cargo de $75.605,000 y un saldo a pagar de $10.411.000.

La Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué, mediante auto, notificado el 11 de octubre de 1999, decretó inspección tributaria, con el fin verificar la información reportada en la citada liquidación privada. En la misma fecha notificó el auto que ordenó realizar una inspección contable.

El 13 de julio de 2000 profirió el Requerimiento Especial 000028, en el cual propuso modificar la liquidación privada, en el sentido de desconocer pasivos declarados por $857.407.000; y costos y deducciones por $4.622.216.000, teniendo en cuenta que la actora no presentó los libros y comprobantes contables en la oportunidad en que le fueron requeridos.

Previa evaluación de la respuesta al citado requerimiento expidió la Liquidación Oficial de Revisión 090642001000019 de 5 de abril de 2001 con la cual confirmó el desconocimiento de los pasivos, los costos y deducciones en los términos inicialmente propuestos.

Mediante Resolución 090662002000005 de 1 de abril de 2002 resolvió el recurso de reconsideración y confirmó la liquidación de revisión.

LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió confirmar la liquidación privada.

Fundamento de las pretensiones:

Para la fecha que se notificó el requerimiento especial, esto es el 13 de julio de 2000, la liquidación privada se encontraba en firme, teniendo en cuenta que ésta se presentó el 16 de abril de 1998, y en consecuencia, los dos años previstos en el artículo 705 del Estatuto Tributario para notificar el requerimiento, vencían el 16 de abril de 2000.

Si bien el artículo 706 ib, establece que el término para notificar el requerimiento especial se suspende cuando se practique inspección tributaria de oficio, en el caso concreto, la inspección tributaria decretada por auto notificado el 11 de octubre de 1999, no se practicó, porque en la fecha en que el funcionario se presentó en el domicilio fiscal de la actora, para levantar el acta de libros de contabilidad, la inspección no se pudo llevar a cabo, puesto que los libros se encontraban en Bogotá, tal como se reconoce en el mismo requerimiento.

Incurre la actuación acusada en violación al debido proceso, habida consideración que la misma Administración reconoce que se le informó que los libros estaban en Bogotá por solicitud de la Fiscalía General, a raíz de una investigación penal adelantada contra algunos funcionarios de la empresa. Sin embargo el 28 de octubre de 1999 levantó el acta de libros, es decir que comprobó la existencia de la contabilidad.

La actora si presentó sus libros en los términos del artículo 781 del Estatuto Tributario, pero desafortunadamente, tal como se informó en la respuesta al requerimiento especial, al momento de la visita, los soportes y libros contables se encontraban efectivamente en Bogotá, en atención al requerimiento de la Fiscalía y fue por ello que se le solicitó a la Administración oficiar para que se le informara sobre la investigación penal adelantada bajo el sumario 098-F-10.

La Fiscalía le contestó que no se adelantaba investigación contra la sociedad, lo cual es obvio, por tratarse de una persona jurídica. No obstante, la Administración no se preocupó por investigar a fondo los problemas que tenía la sociedad para facilitar sus libros, y en consecuencia, no se pudo alegar la fuerza mayor como razón para justificar la no presentación de los libros.

OPOSICIÓN

La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes razonamientos:

La Administración realizó diferentes actuaciones tendientes a verificar la información consignada en la declaración de renta de la actora, dentro de ellas, una visita para constatar en los libros de contabilidad y sus respectivos soportes los factores declarados. Sin embargo, ello no fue posible, porque los libros sólo se suministraron por un día y posteriormente se argumentó que por fuerza mayor debían ser trasladados a Bogotá, donde se adelantaba una investigación penal, información que fue desvirtuada al cruzar información con la Fiscalía respectiva.

También se practicaron cruces con terceros y se solicitó a la contribuyente remitir información, todo lo cual demuestra que sí se realizó la inspección tributaria decretada y que por ende se suspendieron los términos para la notificación del requerimiento especial.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, previas las siguientes consideraciones:

Mediante autos 0024 y 002 de 7 de octubre de 1999 se ordenaron las inspecciones tributaria y contable, respectivamente, autos que fueron notificados el 11 de octubre de 1999.

El 28 de octubre de 1999 se llevó a cabo la inspección de la contabilidad, en la cual se observaron los libros diario, mayor o balance, inventarios y balances, lo cual consta en el acta suscrita por quien había sido autorizado para la exhibición de los libros y por los funcionarios comisionados. La actora no permitió a los funcionarios realizar la inspección, por haber trasladado los libros a Bogotá para una investigación penal, sin embargo, este hecho no fue corroborado por la Fiscalía.

La Administración no sólo advirtió a la sociedad respecto de la exhibición de los libros, sino que también observó el plazo de los ocho (8) días previsto para ello, al presentarse con...

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