Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-02139-01(2139) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524505

Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-02139-01(2139) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha21 Septiembre 2006
Número de expediente11001-00-00-000-2002-02139-01(2139)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-00-00-000-2002-02139-01(2139)

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP

Demandado: BANCO POPULAR S.A.

Se deciden las excepciones interpuestas por el representante judicial del Banco Popular S.A., contra el mandamiento de pago librado el 5 de julio de 2002, por la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP.

ANTECEDENTES
  1. Mandamiento Ejecutivo de Pago.

    Con auto del 5 de julio de 2002 (fl.3), La Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del Banco Popular S.A., por la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.338.240.00) M/CTE, mas las sumas que se causen en lo sucesivo, y los intereses sobre las sumas no pagadas, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 36 de la ley 142 de 1994, y por las costas procesales que se causaren.

    La empresa fundamenta su decisión, en la factura de cobro de cuenta interna No. 48975-74, con fecha de expedición del 21 de octubre de 2001 (fl.1) y en la facultad que le otorga el artículo 130 de la Ley 142 de 1994.

  2. Situación fáctica.

    El Banco Popular S.A. aparece en el certificado de tradición y registro, como propietario del inmueble ubicado en la Cra 8 No 11-65, identificado con la matrícula inmobiliaria No 50C-1248589.

    La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP, profirió respecto del servicio prestado al citado inmueble la factura de servicios públicos, cuyo cobro ejecuta en este proceso, pese a que, el ejecutado afirma que el servicio fue prestado realmente a una apersona diferente.

  3. Las Excepciones Formuladas por el Apoderado del Ejecutado.

    Dentro del término legal, el apoderado del Banco Popular, propuso las siguientes excepciones de mérito contra el mandamiento ejecutivo (folio 104):

  4. Falta de legitimación en causa por pasiva. Según el excepcionante “Se da ésta en el sentido de ser el deudor de la obligación generada en la factura de cobro de la cuenta interna número 48975 a nombre de Emilia Vargas de O., o por quien posea el mencionada inmueble ubicado en la Carrera 8 No 11 65, y es ella la causante de un detrimento patrimonial a la empresa por Usted representada y es esta quien esta (sic) haciendo uso del consumo del servicio cobrado. Es de anotar, como se hizo saber en la contestación de la demanda que el BANCO POPULAR es propietario de una extensión de terreno consistente en 455.65 metros cuadrados la cual esta (sic) ubicada en la parte posterior del inmueble ya antes mencionado. Siendo así, el terreno anteriormente descrito se suple de agua del medidor No 97-06918 ubicado en la Carrera 8 No 11 73 de propiedad del Banco, descartándose de esta forma la posibilidad que esta parte del terreno sea la causante del cobro de la mencionada factura, por lo cual se ha demostrado en debida forma”.

  5. Cobro de lo no debido. Según la cual “Por reiterados fallos del Consejo de Estado y otras altas Instancias Judiciales se ha manifestado que al iniciar cualquier acción ejecutiva Civil o Administrativa se debe tener total certeza de quien es el obligado real en cualquier obligación, para no llegar a caer en errores que lesionen interés alguno....En esta orden de ideas no es el Banco el deudor de la obligación que se le esta (sic) endilgando y es este el obligado a cancelarla.”

    Con fundamento en los anteriores argumentos solicita que se declare terminado el proceso y que se decrete el levantamiento de las medidas cautelares.

  6. Actuación Procesal

    El día 5 de julio de 2002 , la Dirección de Ejecución Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, libró mandamiento de pago por la por la vía ejecutiva en contra del Banco Popular S.A., por la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.338.240.00) M/CTE, mas las sumas que se causen en lo sucesivo, y los intereses sobre las sumas no pagadas, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 36 de la ley 142 de 1994, y por las costas procesales que se causaren (fl.3)

    El día 29 de julio de 2002, se llevó a cabo la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago al apoderado del Banco Popular (fl.12). El día 1 de agosto de 2002, el apoderado de la parte ejecutada, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el mandamiento de pago, (fl. 24). Igualmente, dentro del término legal, presentó excepciones contra el mandamiento de pago.(fl.104)

    El día 24 de junio de 2003, la Dirección de Ejecución Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ejecutado en contra del mandamiento de pago, no reponiendo el auto de mandamiento de pago y concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fl.100).

    Posteriormente, con auto del día 1 de julio de 2003 (fl.106), se remitió el expediente a esta Corporación para el trámite de la...

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